Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO (Art. 96 BIS (VIII. Vigilar la…
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Art. 96 BIS
VIII. Vigilar la construcción en las obras por contrato
XIV. Cumplir y hacer cumplir la legislación y normatividad en materia de obra pública
VI. Vigilar que se cumplan y lleven a cabo los programas de construcción y mantenimiento de obras públicas y servicios relacionados
Art.112
III. Aplicar las normas y criterios en materia de control y evaluación
V. Establecer las bases generales para la realización de auditorías e inspecciones
I. Planear, programar, organizar y coordinar el sistema de control y evaluación municipal
Art. 97
III. Las rentas y productos de todos los bienes municipales
VI. Las donaciones, herencias y legados que reciban.
I. Los bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio
Art. 87
La tesorería municipal.
La Dirección de Obras Públicas o equivalente.
La secretaría del ayuntamiento
Art.64
Consejos de participación ciudadana
Organizaciones sociales representativas de las comunidades
Comisiones del ayuntamiento
Art.96
II. Caucionar el manejo de los fondos municipales
I. Tener los conocimientos suficientes para poder desempeñar el cargo
IV. Cumplir con otros requisitos que señalen las leyes, o acuerde el ayuntamiento.
Art. 96 QUATER
VI. Desarrollar y difundir un sistema de información y promoción del sector productivo del Municipio
XV. Promover el consumo en establecimientos comerciales y de servicios del Municipio
I. Diseñar y promover políticas que generen inversiones productivas y empleos remunerados
Art. 48
V. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias a los integrantes del ayuntamiento
X. Vigilar la correcta inversión de los fondos públicos
II. Ejecutar los acuerdos del ayuntamiento e informar su cumplimiento
Art.95
Proponer la política de ingresos de la tesorería municipal
Elaborar y mantener actualizado el Padrón de contribuyentes
Proponer al ayuntamiento la cancelación de cuentas incobrables
Art.55
II. Suplir al presidente municipal en sus faltas temporales, en los términos establecidos por este ordenamiento
VII. Las demás que les otorgue esta Ley y otras disposiciones aplicables.
text
I. Asistir puntualmente a las sesiones que celebre el ayuntamiento
Art.53
XV. Revisar las relaciones de rezagos para que sean liquidados
XVII. Las demás que les señalen las disposiciones aplicables.
II. Revisar y firmar los cortes de caja de la tesorería municipal
Art. 57
Auxiliar al secretario del ayuntamiento con la información que requiera para expedir certificaciones
Elaborar y mantener actualizado el censo de vecinos de la demarcación correspondiente
Coadyuvar con el ayuntamiento en la elaboración y ejecución del Plan de Desarrollo Municipa
Art. 52
VI. Utilizar a los empleados o policías municipales para asuntos particulares
VIII. Separarse del ejercicio de sus funciones, en los términos de esta ley
I. Distraer los fondos y bienes municipales de los fines a que estén destinados
Art. 51
Los síndicos municipales tendrán a su cargo la procuración y defensa de los
derechos e intereses del municipio, en especial los de carácter patrimonial y la función de
contraloría interna,
Art.86
El ayuntamiento se auxiliará con las dependencias y entidades de la administración pública municipal
sus reglamentos interiores, manuales, acuerdos, circulares y otras disposiciones legales que tiendan a regular el funcionamiento del Municipio.
Art. 113 D
IV. Verificar la calidad con que se realiza la obra pública
VI. Integrar un archivo con la documentación que se derive de la supervisión de las obras
III. Hacer visitas de inspección y llevar registro de sus resultados
Art.69
De planeación para el desarrollo, que estará a cargo del presidente municipal
De hacienda, que presidirá el síndico o el primer síndico, cuando haya mas de uno
De asuntos indígenas, en aquellos municipios con presencia de población indígena
Hilario Hernandez, Lizbet
LCN-N5