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Derechos Fundamentales: aproximación teórica y metodológica (Distinción…
Derechos Fundamentales: aproximación teórica y metodológica
Criterios distintivos de los derechos fundamentales
Dimensión formal
Su posición en la cúspide del sistema jurídico por estar incorporados en disposiciones constitucionales
Modelo puramente formal o procedimental: la Constitución solo contiene normas de organización y procedimiento (p. e. Australia)
No existen derechos fundamentales que impongan alguna clase de límites al legislador ordinario.
Dimensión material
Se incorporan a normas de derecho fundamental
Se enuncian fines del Estado
Distinción preliminar básica
Normas fundamentales:
proposiciones prescriptivas adscritas por vía interpretativa a disposiciones de derecho fundamental.
Disposiciones fundamentales
: textos constitucionales que establecen derechos fundamentales
Límites formales y materiales a todos los poderes del Estado
Derechos fundamentales
: conjuntos de normas y posiciones adscritas a una disposición de derecho fundamental
Posiciones de derecho fundamental:
relación triádica entre 1) normas de derecho fundamental; 2) que regulan relaciones entre particulares y el Estado; 3) cuyo objeto es el respeto de bienes fundamentales.
Categorías de derechos fundamentales
c. Derechos fundamentales con fuerza meramente directiva
Naturaleza
: no cierran la deliberación práctica sino que la orientan o encauzan hacia ciertos fines o bienes iusfundamentales.
Modo de obligar
: brindan "razones para la acción", de una manera infradeterminada.
Formulación lingüística:
de carácter positivo. Solo enuncia titulares del derecho fundamental y el derecho que le es debido. No especifica la conducta debida
Ejemplo:
Derecho fundamental a la educación (Artículo 67, CPC)
b. Derechos fundamentales con fuerza concluyente limitada
Formulación lingüística
: de carácter positivo.
Modo de obligar
No absoluto
: Se admite una condición frente al cumplimento de lo prescrito por la disposición iusfundamental.
Inalienable
, nada su justifica su negación de modo justificado (una vez cumplida la condición establecida en la disposición iusfundamental)
Naturaleza
: cierra o clausura la deliberación práctica, pero no de modo absoluto
Ejemplo
: Octava enmienda de la Constitución de los Estados Unidos de América.
a. Derechos fundamentales con fuerza concluyente ilimitada
Naturalez
a: cierra o clausuran la deliberación práctica de modo absoluto
Formulación lingüística:
de carácter negativo
Modo de obligar
Inalienable
: no se justifica su restricción de modo alguno
Absoluto:
no admite restricción o condición alguna frente a lo prescrito por la disposición iusfundamental.
Ejemplo:
Artículo 5, inciso 2, (C. A. D. H.)
Fuentes de derechos fundamentales
Fuentes Internacionales
¿La Constitucionalización del Derecho Internacional o la internacionalización del Derecho Constitucional?
El desafío a la supremacía de la Constitución
Bloque de constitucionalidad
Sentido lato:
normas internacional que han de considerarse al momento de interpretar las normas constitucionales
Sentido estricto
: Tratados o Convenciones Internacionales que tienen jerarquía o fuerza normativa equivalente a la propia Constitución
Derechos implícitos o innominados
Titularidad de los derechos fundamentales
Zona de penumbra (i): las personas jurídicas
Condiciones
b. Involucran su identidad y existencia
c. Libre desarrollo de sus actividades
a. Derecho imprescindible para alcanzar sus fines
Zona de penumbra (ii): Los seres vivientes no humanos
Dificultades
Representación legal: ¿quién representa a estos sujetos de derecho?
La necesaria incapacidad de hecho:
¿Personas sujetos de derecho pero necesariamente incapaces de adquirir obligaciones?
El caso central: la persona humana
Fundamento
Titularidad del "dominio de sí mismo"
Incluso ante casos excepciones de incapacidad de "hecho"
Capacidad de reconocer al otro como "alguien" no "algo"
Los Derechos Fundamentales frente al sistema jurídico
Sistema jurídico débil o fuerte: bases para su reformulación
Derechos fundamentales como desafío a la noción de sistema jurídico
El efecto de irradiación u horizontal: la constitucionalización del derecho privado