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LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO (Artículo 113 D. (I. Vigilar…
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Artículo 113 D.
I. Vigilar que la obra pública se realice de acuerdo al expediente técnico y dentro de la normatividad correspondiente.
IV. Verificar la calidad con que se realiza la obra pública
Juan Manuel Sánchez Nieto
VI. Integrar un archivo con la documentación que se derive de la supervisión de las obras.
Los comités ciudadanos de control y vigilancia tendrán además, las siguientes funciones:
VIII. Promover el adecuado mantenimiento de la obra pública ante las autoridades municipales.
Artículo 96 Quáter.
I. Diseñar y promover políticas que generen inversiones productivas y empleos remunerados
II. Promover programas de simplificación, desregulación y transparencia administrativa para facilitar la actividad económica.
Carlos Ernesto Tovar Alcántara
XV. Promover el consumo en establecimientos comerciales y de servicios del Municipio.
El Director de Desarrollo Económico o el Titular de la Unidad
Administrativa equivalente, tiene las siguientes atribuciones:
XVI. Fomentar la comercialización de productos hechos en el Municipio en mercados nacionales e internacionales.
Artículo 64.
I. Comisiones del ayuntamiento.
II. Consejos de participación ciudadana.
Mario Mondragón Ruiz
III. Organizaciones sociales representativas de las comunidades.
Los ayuntamientos, para el eficaz desempeño de sus funciones públicas, podrán auxiliarse por:
IV. Las demás organizaciones que determinen las leyes y reglamentos o los acuerdos del ayuntamiento.
Artículo 97.
I. Los bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio.
III. Las rentas y productos de todos los bienes municipales.
IV. Las participaciones que perciban de acuerdo con las leyes federales y del Estado.
La hacienda pública municipal se integra por:
VI. Las donaciones, herencias y legados que reciban.
Artículo 96.
I. Tener los conocimientos suficientes para poder desempeñar el cargo, a juicio del Ayuntamiento; contar con título profesional en las áreas jurídicas, económicas o contableadministrativas.
I. Con experiencia mínima de un año y con la certificación de competencia laboral en funciones expedida por el Instituto Hacendario del Estado de México.
Marisol Rocha Serrano
II. Caucionar el manejo de los fondos municipales, por un monto equivalente al uno al millar del importe correspondiente a los ingresos propios del municipio.
Para ser tesorero municipal se requiere, además de los requisitos del artículos 32 de esta Ley:
IV. Cumplir con otros requisitos que señalen las leyes, o acuerde el ayuntamiento.
Artículo 96. Bis.
I. Realizar la programación y ejecución de las obras públicas y servicios relacionados, que por orden expresa del Ayuntamiento requieran prioridad.
XII. Promover la construcción de urbanización, infraestructura y equipamiento urbano.
Jorge Posadas Velázquez
XIV. Cumplir y hacer cumplir la legislación y normatividad en materia de obra pública.
El Director de Obras Públicas o el Titular de la Unidad Administrativa equivalente, tiene las siguientes atribuciones:
XIX. Establecer los lineamientos para la realización de estudios y proyectos de construcción de obras públicas.
Artículo 87
I. La secretaría del ayuntamiento
II. La tesorería municipal.
Marisol Rocha Serrano
III. La Dirección de Obras Públicas o equivalente.
Para el despacho, estudio y planeación de los diversos asuntos de la
administración municipal, el ayuntamiento contará por lo menos con las siguientes Dependencias:
IV. La Dirección de Desarrollo Económico o equivalente.
Artículo 95
I. Administrar la hacienda pública municipal, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
IX. Proponer al ayuntamiento la cancelación de cuentas incobrables.
Marisol Rocha Serrano
XII. Intervenir en la elaboración del programa financiero municipal.
Son atribuciones del tesorero municipal:
XVI. Glosar oportunamente las cuentas del ayuntamiento.
Artículo 86
Que en cada caso acuerde el cabildo a propuesta del presidente municipal, las que estarán subordinadas a este servidor público.
El servidor público titular de las referidas dependencias y entidades de la administración municipal, ejercerá las funciones propias de su competencia y será responsable por el ejercicio de dichas funciones y atribuciones contenidas en la Ley.
Para el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades ejecutivas, el ayuntamiento se auxiliará con las dependencias y entidades de la administración pública municipal.
Sus reglamentos interiores, manuales, acuerdos, circulares y otras disposiciones legales que tiendan a regular el funcionamiento del Municipio.
Artículo 55.
I. Asistir puntualmente a las sesiones que celebre el ayuntamiento.
II. Suplir al presidente municipal en sus faltas temporales, en los términos establecidos por este ordenamiento.
Rosa Martha Chávez Alejo
III. Vigilar y atender el sector de la administración municipal que les sea encomendado por el ayuntamiento.
Son atribuciones de los regidores, las siguientes:
IV. Participar responsablemente en las comisiones conferidas por el ayuntamiento y aquéllas que le designe en forma concreta el presidente municipal.
Artículo 57.
Mantener el orden, la tranquilidad, la paz social, la seguridad y la protección de los vecinos.
II. Corresponde a los jefes de sector o de sección y de manzana:
b). Elaborar y mantener actualizado el censo de vecinos de la demarcación correspondiente.
c). Informar al delegado las deficiencias que presenten los servicios públicos municipales.
a). Colaborar para mantener el orden, la seguridad y la tranquilidad de los vecinos del lugar, reportando ante los cuerpos de seguridad pública.
d). Participar en la preservación y restauración del medio ambiente, así como en la protección civil de los vecinos.
I. Corresponde a los delegados y subdelegados:
d). Informar anualmente a sus representados y al ayuntamiento, sobre la administración de los recursos.
e). Elaborar los programas de trabajo para las delegaciones y subdelegaciones, con la asesoría del ayuntamiento.
c). Auxiliar al secretario del ayuntamiento con la información que requiera para expedir certificaciones.
f) Vigilar el estado de los canales, vasos colectores, barrancas, canales alcantarillados y demás desagües e informar al ayuntamiento para la realización de acciones correctivas.
b). Coadyuvar con el ayuntamiento en la elaboración y ejecución del Plan de Desarrollo Municipal y de los programas que de él se deriven.
g) Emitir opinión motivada no vinculante, respecto a la autorización de la instalación de nuevos establecimientos comerciales.
a). Vigilar el cumplimiento del bando municipal, de las disposiciones reglamentarias que expida el ayuntamiento y reportar a la dependencia administrativa.
Las autoridades auxiliares municipales ejercerán:
Artículo 51.
VI. Utilizar a los empleados o policías municipales para asuntos particulares.
Anna María Chimal Velasco
VII. Residir durante su gestión fuera del territorio municipal.
No pueden los presidentes municipales:
VIII. Separarse del ejercicio de sus funciones, en los términos de esta ley.
I. Distraer los fondos y bienes municipales de los fines a que estén destinados.
Artículo 48.
I. Presidir y dirigir las sesiones del ayuntamiento.
II. Ejecutar los acuerdos del ayuntamiento e informar su cumplimiento.
Anna María Chimal Velasco
V. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias a los integrantes del ayuntamiento.
El presidente municipal tiene las siguientes atribuciones:
VII. Presidir las comisiones que le asigne la ley o el ayuntamiento.
Artículo 53.
II. Revisar y firmar los cortes de caja de la tesorería municipal.
III. Cuidar que la aplicación de los gastos se haga llenando todos los requisitos legales y conforme al presupuesto respectivo.
Ulises Mercado Pérez
XV. Revisar las relaciones de rezagos para que sean liquidados.
Los síndicos tendrán las siguientes atribuciones:
XVI. Revisar el informe mensual que le remita el Tesorero, y en su caso formular las observaciones correspondientes.
Artículo 52.
La procuración y defensa de los derechos e intereses del municipio, en especial los de carácter patrimonial y la función de contraloría interna, la que, en su caso, ejercerán conjuntamente con el órgano de control
y evaluación que al efecto establezcan los ayuntamientos.
Los síndicos municipales tendrán a su cargo:
Ulises Mercado Pérez
Artículo 112.-
I. Planear, programar, organizar y coordinar el sistema de control y evaluación municipal.
III. Aplicar las normas y criterios en materia de control y evaluación.
Berenice Quezada Colín
X. Establecer y operar un sistema de atención de quejas, denuncias y sugerencias.
El órgano de contraloría interna municipal, tendrá a su cargo las siguientes funciones:
XVIII. Supervisar el cumplimiento de los acuerdos tomados por el Consejo Municipal de Seguridad Pública.
Artículo 69.
Macrina Armenta Cruz
I. Serán permanentes las comisiones:
n). De empleo.
ñ). De salud pública.
m). De preservación y restauración del medio ambiente.
o). De población.
l). De turismo.
p). De Participación Ciudadana.
k). De cultura, educación pública, deporte y recreación.
q). De asuntos indígenas, en aquellos municipios con presencia de población indígena.
j). De panteones.
r). De revisión y actualización de la reglamentación municipal.
i). De parques y jardines.
s). De Asuntos Internacionales y Apoyo al Migrante, en aquellos municipios que se tenga un alto índice de migración.
h). De fomento agropecuario y forestal.
t). De asuntos metropolitanos, en aquellos municipios que formen parte de alguna zona metropolitana.
u) De Protección e Inclusión a Personas con Discapacidad.
v). De prevención social de la violencia y la delincuencia.
w). De Derechos Humanos.
x). Atención a la violencia en contra de las mujeres.
y.) De Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.
z) Las demás que determine el Ayuntamiento, de acuerdo con las necesidades del Municipio.
g). De obras públicas y desarrollo urbano.
f). De alumbrado público.
e). De mercados, centrales de abasto y rastros.
d). De agua, drenaje y alcantarillado.
c). De hacienda, que presidirá el síndico o el primer síndico, cuando haya mas de uno.
b). De planeación para el desarrollo, que estará a cargo del presidente municipal.
a). De gobernación, de seguridad pública y tránsito y de protección civil, cuyo responsable será el presidente municipal.
Las comisiones las determinará el ayuntamiento de acuerdo a las necesidades del municipio y podrán ser permanentes o transitorias.
II. Serán comisiones transitorias, aquéllas que se designen para la atención de problemas especiales o situaciones emergentes o eventuales de diferente índole.