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LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MEXICO ( SAN FELIPE DEL PROGRESO)…
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MEXICO ( SAN FELIPE DEL PROGRESO)
ARTICULO 48
PRESIDIR Y DIRIGIR LAS SESIONES DEL AYUNTAMIENTO
EJECUTAR LOS ACUERDOS DEL AYUNTAMIENTO E INFORMAR SU CUMPLIMIENTO
CONVOCAR A SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS A LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO
CORRESPONDE AL PRESIDENTE MUNICIPAL:
ART. 95
ATRIBUCIONES DEL TESORERO MUNICIPAL
ADMINISTRAR LA HACIENDA PUBLICA MUNICIPAL, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES LEGALES
IMPONER LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS QUE PROCEDAN POR INFRACCIONEDS A LAS DISPOSICIONES FISCALES
LLEVAR LOS REGISTROS CONTABLES FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE LOS INGRESOS, EGRESOS E INVENTARIOS
ART. 96 BIS
ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR DE OBRAS PUBLICAS O TITULAR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA EQUIVALENTE
REALIZAR LA PROGRAMACION Y EJECUCION DE LAS OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS QUE REQUIERAN PRIORIDAD
PROYECTAR LAS OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS QUE REALICE EL MUNICIPIO INCLUYENDO LA CONSERVACION Y MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS, MONUMENTOS, CALLES PARQUES Y JARDINES
VIGILAR A LA CONSTRUCCION EN OBRAS POR CONTRATO Y POR ADMINISTRACION QUE HAYAN SIDO ADJUDICADAS A LOS CONTRATISTAS
ART. 87
PARA EL DESPACHO, ESTUDIO Y PLANEACION DE LOS DIVERSOS ASUNTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA CONTARA CON LAS SIGIENTES DEPENDENCIAS:
II. LA TESORERIA MUNICIPAL
LA DIRECCION DE OBRAS PUBLICAS O EQUIVALENTE
I. LA SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO
IV. LA DIRECCION DE DESARROLLO ECONIOMICO O EQUIVALENTE
ART. 96
REQUISITOS PARA SER TESORERO MUNICIPAL:
CAUCIONAR EL MANEJO DE LOS FONDOS MUNICIPALES, POR UN MONTO EQUIVALENTE AL UNO AL MILLAR DEL IMPORTE CORRESPONDIENTE A LOS INGRESOS PROPIOS DEL MUNICIPIO
CUMPLIR CON OTROS REQUISITOS QUE SEÑALEN LAS LEYES, O ACUERDE EL AYUNTAMIENTO
TENER CONOICIMIENTOS SUFICIENTES PARA DESEMPEÑAR EL CARGO, CONTAR CON TITULO PROFESIONAL EN LAS AREAS JURIDICAS O CONTABLES ADMINISTRATIVAS CON EXPERIENCIA MINIMA DE UN AÑO
EL REQUISITO DE LA CERTIFICACION DEBERA ACREDITARSE DENTRO DE LOS SEIS MESES SIGUIENTES A LA FECHA QUE INICIE FUNCIONES
Y CON LA CERTIFICACION DE COMPETENCIA LABORAL EN FUNCIONES EXPEDIDA POR EL INSTITUTO HACENDARIO DEL ESTADO DE MEXICO
ART. 57
LAS AUTORIDADES AUXILIARES MUNICIPALES EJERCERAN EN SUS RESPECTIVAS JURISDICCIONES
AUXILIAR AL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO CON LA INFORMACION QUE REQUIERA PARA EXPEDIR CERTIFICACIONES
COADYUVAR CON EL AYUNTAMIENTO EN LA ELABORACION Y EJECUCION DEL PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL Y DE LOS PROGRAMAS QUE DE EL SE DERIVEN
VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DEL BANDO MUNICIPAL DE LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS QUE EXPIDA EL AYUNTAMIENTO Y REPORTAR A LA DEPENDENCIA ADMINISTRATIVA
CORRESPONDE A LOS DELEGADOS Y SUBDELEGADOS
JEFES DE SECTOR O DE SECCION Y DE MANZANA
COLABORAR PARA MANTENER EL ORDEN , LA SEGURIDAD Y LA TRANQUILIDAD DE LOS VECINOS DEL LUGAR
ELABORAR Y MANTENER ACTUALIZADO EL CENSO DE VECINOS DE LA DEMARCACION CORRESPONDIENTE
INFORMAR AL DELEGADO LAS DIFERENCIAS QUE PRESENTEN LOS SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES
ART.52
TENDRAN A SU CARGO LA PROCURACION Y DEFENSA DE LOS DERECHOS E INTERESES DEL MUNICIPIO EN ESPECIAL LOS DE CARACTER PATRIMONIAL Y LA FUNCION DE CONTRALARIA INTERNA
SINDICOS MUNICIPALES
ART 53
REVISAR Y FIRMAR LOS CORTES DE CAJA DE LA TESORERIA MUNICIPAL
VIGILAR QUELAS MULTAS QUE IMPONGAN LAS AUTORIDADES MUNICIPALES INGRESEN A LA TESORERIA
REGULAR LA PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES MUNICIPALES, TENDRAN UN PLAZO DE 120 DIAS HABILES CONTADOS A PARTIR DELA ADQUISICION
ART.51
LO QUE NO PUEDEN HACER LOS PRESIDENTES:
IMPONER CONTRIBUCION O SANCION ALGUNA QUE NO ESTE SEÑALADA EN LA LEY DE INGRESOS U OTRAS DISPOSICIONES LEGALES
DISTRAER LOS FONDOS Y BIENES MUNICIPALES DE LOS FINES QUE ESTAN DESTINADOS
UTILIZAR A LOS EMPLEADOS O POLICIAS MUNIPALES PARA ASUNTOS PARTICULARES
ART.55
SUPLIR AL PRESIDENTE MUNICIPAL EN SUS FALTAS TEMPORALES
VIGILAR Y ATENDER EL SECTOR DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL QUE LES SEA ENCOMENDADO POR EL AYUNTAMIENTO
ATRIBUCIONES DE LOS REGIDORES
ART.69
LAS COMISIONES LAS DETERMINARA EL AYUNTAMIENTO DE ACUERDO A LAS NECESIDADES DEL MUNICIPIO
PERMANENTES
b) DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO, QUE ESTARA A CARGO DEL PRESIDENTE MUNICIPAL
c) DE HACIENDA QUE PRESIDIRA EL SINDICO O EL PRIMER SINDICO CUANDO HAYA MAS DE UNO
a) DE GOBERNACION DE SEGURRIDAD PUBLICA Y TRANSITO Y DE PROTECCION CIVIL, CUYO RESPONSABLE SERA EL PRESIDENTE MUNICIPAL
d) DE AGUA DRENAJE Y ALCANTARILLADO
TRANSITORIAS
AQUELLAS QUE SE DESIGNEN PARA LA ATENCION DE PROBLEMAS ESPECIALES MO SITUACIONES EMERGENTES O EEVENTUALES DE DIFERENTE INDOLE
QUEDARAN INTEGRADAS POR LOS MIEMBROS QUE DETERMINE EL AYUNTAMIENTO
ART.86
EL AYUNTAMIENTO SE AUXILIARA CON LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA MUNICIPAL
QUE EN CADA CASO ACUERDE EL CABILDO A PROPUESTA DEL PRESIDENTE MUNICIPAL LAS QUE ESTARAN SUBORDINADAS A ESTE SERVIDOR PUBLICO
EL SERVIDOR PUBLICO TITULAR DE LAS REFERIDAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL
EJERCERA LAS FUNCIONES PROPIAS DE SU COMPETENCIA Y SERA RESPONSABLE POR EL EJERCICIO DE DICHAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES CONTENIDAS EN LA LEY
ART.64
II.COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO
II. CONSEJEROS DE PARTICIPACION CIUDADANA
LOS AYUNTAMIENTOS PARA EL EFICAZ DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES PUBLICAS, PODRAN AUXILIARSE POR:
III. ORGANIZACIONES SOCIALES REPRESENTATOIVAS DE LAS COMUNIDADES
IV. LAS DEMAS ORGANIZACIONES QUE DETERMINEN LAS LEYES Y REGLAMENTOS O LOS ACUERDOS DEL AYUNTAMIENTO
ATR. 96 QUATER
ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR DE DESARROLLO ECONOMICO O TITULAR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA EQUIVALENTE
DISEÑAR Y PROMOVER POLITICAS QUE GENEREN INVERSIONES PRODUCTIVAS Y EMPLEOS REMUNERADOS
PROMOVER PROGRAMAS DE SIMPLIFICACION, DESREGULACION Y TRANSPARENCIA ADMINISTRATIVA PARA FACILITAR LA ACTIVIDAD ECONOMICA
AUXILIAR AL PRESIDENTE MUNICIPAL EN LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE MEJORA REGULATORIA QUE AUTORICE EL CABILDO EN LOS TERMINOS DE LA LEY DE LA MATERIA
ART.112
EL ORGANO DE CONTRALORIA TIENE A SU CARGO:
PLANEAR PROGRAMAR ORGANIZAR Y COORDINAR EL SISTEMA DE CONTROL Y EVALUACION MUNICIPAL
FISCALIZAR EL INGRESO Y EL EJERCICIO DEL GASTO PUBLICO MUNICIPAL Y SU CONGRUENCIA CON EL PRESUPUESTO DE IEGRESOS
ASESORAR A LOS ORGANOS DE CONTROL INTERNO DE LOS ORGANISMOS AUXILIARES Y FIDEICOMISOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA MUNICIPAL
ART. 97
LAHACIENDA PUBLICA MUNICIPAL SE INTEGRA POR:
LOS CAPITALES Y CREDITOS A FAVOR DEL MUNICIPIO, ASI COMO LOS INTERESES Y PRODUCTOS QUE GENEREN LOS MISMOS
LAS PARTICIPACIONES QUE PERCIBAN DE ACUERDO CON LAS LEYES FEDERALES Y DEL ESTADO
LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO
LAS CONTRIBUCIONES Y DEMAS INGRESOS DETERMINADOS EN LA LEY DE INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS, LOS QUE DECRETE LA LEGISLATURA Y OTROS QUE POR CUALQUIER TITULO LEGAL RECIBA
ART.113 D
FUNCIONES DE LOS COMITES CIUDADANOS DE CONTROL Y VIGILANCIA
PARTICIPAR COMO OBSERVADOR EN LOS PROCESOS O ACTOS ADMINISTRATIVOS RELACIONADOS CON LA ADJUDICACION O CONSECION DE LA EJECUCION DE LA OBRA
HACER VISITAS DE INSPECCION Y LLEVAR REGISTROS DE LOS RESULTADOS
VIGILAR QUE LA OBRA PUBLICA SE REALICE DE ACUERDO AL EXPEDIENTE TECNICO Y DENTRO DE LA NORMATIVIDAD CORRESPONDIENTE
OLEGARIO ROMERO LOPEZ