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LEY DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO (Artículo 22.- La…
LEY DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO
Artículo 21.- Secretaría General de Gobierno
ALEJANDRO OZUNA RIVERO
Presidir los gabinetes Legal y Ampliado, en las ausencias del Gobernador del Estado.
Fortalecer y promover las acciones para preservar la integridad, estabilidad y
permanencia de las instituciones del Estado
Formular, conducir y evaluar las políticas estatales en materia de desarrollo
municipal.
Artículo 21 Bis. Secretaría de Seguridad
José Manzur
Transmitir y ejecutar los acuerdos y demás disposiciones que instruya el Gobernador
del Estado en materia de seguridad y fuerza pública
Impulsar mecanismos para garantizar la participación de la ciudadanía en el diseño
de las políticas de seguridad pública
Realizar la investigación para la prevención de los delitos
Artículo 22.- La Secretaría de Desarrollo SocialFrancisco Javier Eric Sevilla Montes de Oca
Coordinar e integrar las acciones de la planeación estatal en materia de desarrollo
social
Coordinar los programas y acciones de combate a la pobreza que se ejecuten en la
Entidad
Proponer y vigilar las acciones para el crecimiento social equilibrado de las
comunidades y centros de población en la Entidad
Artículo 23. Secretaría de Finanzas Rodrigo Jarque Lira
Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales de carácter fiscal y demás de su
ramo, aplicables en el Estado
Practicar revisiones y auditorías a los causantes
Ejercer la facultad económico-coactiva conforme a las leyes relativas
Artículo 25,26.- La Secretaría de Salud Doctor Gabriel O’Shea Cuevas
Conducir la política estatal en materia de salud, en los términos de la Ley de Salud
del Estado de México
Coordinar la participación de todas las instituciones de los sectores público, social
y privado en la ejecución de las políticas de salud de la entidad
Planear, operar, controlar y evaluar el Sistema Estatal de Donación de Organos
Humanos para transplante
Artículo 28.- Secretaría del TrabajoJAVIER GARCÍA BEJOS
Ejercer las funciones que en materia de trabajo correspondan al Ejecutivo del Estado
Coadyuvar con las autoridades federales a la aplicación y vigilancia de las normas de
trabajo
Intervenir, a petición de parte, en la revisión de los contratos colectivos de trabajo
Artículo 29,30.- Secretaría de EducaciónLilia Herrera Anzaldo
Formular, en el ámbito que compete al Estado, la política educativa, así como la de
desarrollo cultural, bienestar social y deporte
Formular los contenidos regionales de los planes y programas de estudio y educación
básica.
. Vigilar la realización de los actos cívicos escolares de acuerdo con el calendario
oficial
Artículo 31._ Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano
Mtro. Enrique Jacob Rocha
. Promover la implantación de planes municipales de desarrollo urbano
Promover y vigilar el desarrollo urbano de las comunidades y de los centros de
población del Estado
. Establecer los lineamientos para la regulación de la tenencia de la tierra en el Estado
Artículo 32.- Secretaría de Comunicaciones
José Antonio Rodarte Leal
Formular y ejecutar los programas de infraestructura vial primaria
Emitir el dictamen de incorporación e impacto vial tratándose de las autorizaciones de
impacto regional
Expedir normas técnicas a que debe sujetarse el establecimiento y operación de la
infraestructura vial primaria y las comunicaciones de jurisdicción local
Artículo 32 Bis.- Secretaría del Medio AmbienteJORGE RESCALA PEREZ
Aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de ecología y de
protección al ambiente atribuidas al Ejecutivo Estatal.
Establecer sistemas de verificación ambiental y monitoreo de contaminantes
Implantar medidas y mecanismos para prevenir, restaurar y corregir la
contaminación del aire, suelo, agua y del ambiente en general
Artículo 33.- Secretaría de MovilidadRAYMUNDO EDGAR MARTINEZ CARBAJAL
Propiciar que las personas tengan derecho a disfrutar de una movilidad eficiente y
segura
Verificar las condiciones bajo las cuales se pueda propiciar la movilidad mediante el
uso del transporte público y medios alternativos
Formular y ejecutar programas y acciones para el desarrollo del transporte y sus
servicios conexos
Artículo 34. Secretaria de Desarrollo Agropecuario HERIBERTO ENRIQUE ORTEGA RAMIREZ
Rectoría, normatividad y programación de la producción en la agricultura, pecuaria,
acuacultura, apicultura, el agave, pesquera, hidráulico y agroindustrial, así corno la
atención y solución de los problemas rurales en el Estado
Promover el establecimiento y vigilar el funcionamiento de las estaciones que
conforman el sistema meteorológico del Estado
Las demás que señalen el Reglamento y otras disposiciones jurídicas relativas en la
Entidad.
Artículo 35.- Secretaría de Obra Pública
Formular y conducir la política estatal en materia de obras públicas e infraestructura
para el desarrollo
Aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de obra
pública
Dictar las normas generales y ejecutar las obras de reparación, adaptación y
demolición de inmuebles propiedad del Gobierno del Estado que le sean asignadas
Artículo 36.- Secretaría de Desarrollo Económico Paulina Alejandra Del Moral Vela
Proponer al Gobernador las políticas y programas relativos al fomento de las actividades
industriales, mineras y comerciales
Participar en la planeación y programación de las obras e inversiones tendientes a
promover la racional explotación de los recursos minerales del Estado
. Apoyar la creación y desarrollo de agroindustrias en el Estado y fomentar la industrial
rural
Artículo 37,38.- La Secretaría de Cultura
Fomentar mecanismos para garantizar el derecho de las personas a participar
libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y de los beneficios del
progreso científico
Mantener vinculación con las agencias internacionales en los términos de la
legislación aplicable
Asesorar a los ayuntamientos, cuando así lo soliciten, en la prestación de servicios
culturales
Artículo 38 bis. Secretaría de la Contraloría del Estado de MéxicoJAVIER VARGAS ZEMPOALTECATL
Planear, programar, organizar y coordinar el sistema de control y evaluación
gubernamental
Fiscalizar e inspeccionar el ejercicio del gasto público estatal y su congruencia con el
presupuesto de egresos
Formular y expedir las normas y criterios que regulen el funcionamiento de los
instrumentos, sistemas y procedimientos de control de la administración pública estatal