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Ley de Ciencia y Tecnología CAPITULO IX Centros Públicos de Investigación
Ley de Ciencia y Tecnología CAPITULO IX Centros Públicos de Investigación
Art 47.-Centros públicos de investigación científica y tecnológica conforme a lineamientos de CONACyT y la SHCP
Art 48.-Los centros públicos de investigación gozarán de autonomía de decisión técnica, operativa y
administrativa
Art 49.-Los centros públicos colaboran en la evaluación de la conformidad
Art 50.-Fondos de investigación científica y desarrollo tecnológico
Fideicomiso
recurso autogenerado y aportación de terceros
financia proyectos, mantenimiento, becas, contratación de personal
establece sus reglas
Art 51.- Las entidades que realicen actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e
innovación promoverán conjuntamente con los sectores público y privado
Convenios de colaboración
Propiedad intelectual
Sus aportaciones no rebasan el 49% de participación total
No al conflicto de intereses
Las regalías no son una prestación regular
Incubar empresas tecnológicas
Derechos de propiedad intelectual
70% de regalías
Art 52.- Los investigadores de todos los centros públicos de investigación, tendrán entre sus funciones la de
impartir educación superior en uno o más de sus tipos o niveles
Los centros públicos preservan calidad académica
Art 54 Los ingresos generados garantizaran la formación de recursos humanos calificados
Art 55 Los centros públicos de investigación contarán con sistemas integrales de profesionalización
Art 57.- Los ordenamientos que en cada caso determinen la conformación del órgano de gobierno de los
centros públicos de investigación, preverán lo necesario para que personas de reconocida calidad moral
Art 59.- Las actividades de cada
centro, alcanzar las metas y lograr los resultados programados y convenidos, tener una actuación y un
ejercicio de gasto y rendición de cuentas más eficiente y transparente, y vincular la administración por
resultados e impactos con el monto del presupuesto que se le asigne.
Convenios de 5 años
mediano plazo
objetivos, estrategias, líneas de acción y metas
INDICADORES
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con base a reglamentos y disposiciones legales
Art 60.- Evaluación de convenios
Realizada por guro de expertos o empresa especializada
Bajo esquema de auditoria gubernamental
Art 61.- Los centros públicos de investigación dejarán de ser considerados como tales en los siguientes
supuestos:
mutuo acuerto
con forme a auditorias y evaluaciones
por decisión del órgano de gobierno