Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
Ley orgánica municipal del estado de México (Artículo 69.- Las comisiones…
Ley orgánica municipal del estado de México
Artículo 48.- El presidente municipal
isaias Lugo Garcia
Presidir y dirigir las sesiones del ayuntamiento
Ejecutar los acuerdos del ayuntamiento e informar su cumplimiento
Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias a los integrantes del ayuntamiento
Artículo 51.- No pueden los presidentes municipales
Distraer los fondos y bienes municipales de los fines a que estén destinados
Imponer contribución o sanción alguna que no esté señalada en la Ley de Ingresos u
otras disposiciones legales
Utilizar a los empleados o policías municipales para asuntos particulares
Artículo 52.- Los síndicos municipales tendrán a su cargo
la procuración y defensa de los
derechos e intereses del municipio
la función de
contraloría interna, la que, en su caso, ejercerán conjuntamente con el órgano de control
y evaluación que al efecto establezcan los ayuntamientos.
Artículo 53.- Los síndicos tendrán las siguientes atribuciones
Revisar y firmar los cortes de caja de la tesorería municipal
Cuidar que la aplicación de los gastos se haga llenando todos los requisitos legales y
conforme al presupuesto respectivo
Vigilar que las multas que impongan las autoridades municipales ingresen a la
tesorería, previo comprobante respectivo
Articulo.-55.-Son atribuciones de los regidores, las siguientes
Asistir puntualmente a las sesiones que celebre el ayuntamiento
Suplir al presidente municipal en sus faltas temporales, en los términos establecidos
por este ordenamiento
Proponer al ayuntamiento, alternativas de solución para la debida atención de los
diferentes sectores de la administración municipal
Artículo 57.- Las autoridades auxiliares municipales ejercerán
Corresponde a los delegados y subdelegados
a). Vigilar el cumplimiento del bando municipal, de las disposiciones reglamentarias
que expida el ayuntamiento y reportar a la dependencia administrativa
correspondiente, las violaciones a las mismas
b). Coadyuvar con el ayuntamiento en la elaboración y ejecución del Plan de Desarrollo
Municipal y de los programas que de él se derive
c). Auxiliar al secretario del ayuntamiento con la información que requiera para
expedir certificaciones
Informar anualmente a sus representados y al ayuntamiento, sobre la
administración de los recursos que en su caso tenga encomendados, y del estado que
guardan los asuntos a su cargo
II. Corresponde a los jefes de sector o de sección y de manzana
a). Colaborar para mantener el orden, la seguridad y la tranquilidad de los vecinos del
lugar, reportando ante los cuerpos de seguridad pública, a los oficiales calificadores las
conductas que requieran de su intervención
Elaborar y mantener actualizado el censo de vecinos de la demarcación
correspondiente
Informar al delegado las deficiencias que presenten los servicios públicos
municipales
Artículo 64.- Los ayuntamientos, para el eficaz desempeño de sus funciones públicas,
podrán auxiliarse por
I. Comisiones del ayuntamiento
II. Consejos de participación ciudadana
III. Organizaciones sociales representativas de las comunidades
Las demás organizaciones que determinen las leyes y reglamentos o los acuerdos del
ayuntamiento
Artículo 69.- Las comisiones las determinará el ayuntamiento de acuerdo a las
necesidades del municipio y podrán ser permanentes o transitorias.
Serán permanentes las comisiones:
a). De gobernación, de seguridad pública y tránsito y de protección civil, cuyo
responsable será el presidente municipal
b). De planeación para el desarrollo, que estará a cargo del presidente municipal
c). De hacienda, que presidirá el síndico o el primer síndico, cuando haya mas de uno
d). De agua, drenaje y alcantarillado
e). De mercados, centrales de abasto y rastros
f). De alumbrado público
g). De obras públicas y desarrollo urbano
h). De fomento agropecuario y forestal;
i). De parques y jardines
j). De panteones;
Artículo 86.- Para el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades ejecutivas
el
ayuntamiento se auxiliará con las dependencias y entidades de la administración pública
municipal, que en cada caso acuerde el cabildo a propuesta del presidente municipal, las
que estarán subordinadas a este servidor público
El servidor público titular de las
referidas dependencias y entidades de la administración municipal, ejercerá las funciones
propias de su competencia y será responsable por el ejercicio de dichas funciones y
atribuciones contenidas en la Ley, sus reglamentos interiores, manuales, acuerdos,
circulares y otras disposiciones legales que tiendan a regular el funcionamiento del
Municipio.
Artículo 87.- Para el despacho, estudio y planeación de los diversos asuntos de la
administración municipal, el ayuntamiento contará por lo menos con las siguientes
Dependencias:
I. La secretaría del ayuntamiento
II. La tesorería municipal.
III. La Dirección de Obras Públicas o equivalente.
IV. La Dirección de Desarrollo Económico o equivalente.
Artículo 95.- Son atribuciones del tesorero municipal
I. Administrar la hacienda pública municipal, de conformidad con las disposiciones
legales aplicables;
III. Imponer las sanciones administrativas que procedan por infracciones a las
disposiciones fiscales;
IV. Llevar los registros contables, financieros y administrativos de los ingresos, egresos, e
inventarios
Artículo 96.- Para ser tesorero municipal se requiere, además de los requisitos del
artículos 32 de esta Ley
Caucionar el manejo de los fondos municipales, por un monto equivalente al uno al
millar del importe correspondiente a los ingresos propios del municipio y las
participaciones que en ingresos federales y estatales le correspondieron en el ejercicio
inmediato anterior;
IV. Cumplir con otros requisitos que señalen las leyes, o acuerde el ayuntamiento.
I. Tener los conocimientos suficientes para poder desempeñar el cargo, a juicio del
Ayuntamiento; contar con título profesional en las áreas jurídicas, económicas o contableadministrativas,
con experiencia mínima de un año y con la certificación de competencia
laboral en funciones expedida por el Instituto Hacendario del Estado de México, con
anterioridad a la fecha de su designación
Artículo 96. Bis.- El Director de Obras Públicas o el Titular de la Unidad Administrativa
equivalente, tiene las siguientes atribuciones:
Realizar la programación y ejecución de las obras públicas y servicios relacionados, que
por orden expresa del Ayuntamiento requieran prioridad;
Planear y coordinar los proyectos de obras públicas y servicios relacionados con las
mismas que autorice el Ayuntamiento, una vez que se cumplan los requisitos de licitación
y otros que determine la ley de la materia
Construir y ejecutar todas aquellas obras públicas y servicios relacionados, que
aumenten y mantengan la infraestructura municipal y que estén consideradas en el
programa respectivo
Artículo 96 Quáter.- El Director de Desarrollo Económico o el Titular de la Unidad
Administrativa equivalente, tiene las siguientes atribuciones
Diseñar y promover políticas que generen inversiones productivas y empleos
remunerados
Promover programas de simplificación, desregulación y transparencia administrativa
para facilitar la actividad económica
Auxiliar al Presidente Municipal en la ejecución del programa de mejora regulatoria
que autorice el Cabildo en los términos de la Ley de la materia
Artículo 97.- La hacienda pública municipal se integra por
I. Los bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio
I. Los capitales y créditos a favor del municipio, así como los intereses y productos que
generen los mismos;
Las rentas y productos de todos los bienes municipales
Artículo 112.- El órgano de contraloría interna municipal, tendrá a su cargo las
siguientes funciones:
I. Planear, programar, organizar y coordinar el sistema de control y evaluación municipal
II. Fiscalizar el ingreso y ejercicio del gasto público municipal y su congruencia con el
presupuesto de egresos
. Aplicar las normas y criterios en materia de control y evaluación;
Artículo 113 A.- Los ayuntamientos promoverán la constitución de comités ciudadanos
de control y vigilancia, los que serán responsables de supervisar la obra pública estatal y
municipal.
Artículo 113 D.- Los comités ciudadanos de control y vigilancia tendrán además, las
siguientes funciones
I. Vigilar que la obra pública se realice de acuerdo al expediente técnico y dentro de la
normatividad correspondiente;
II. Participar como observador en los procesos o actos administrativos relacionados con la
adjudicación o concesión de la ejecución de la obra
III. Hacer visitas de inspección y llevar registro de sus resultados