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Mecanismos de control del Congreso (Juicio Político (Se aplica al:…
Mecanismos de control del Congreso
Juicio Político
Se aplica al: presidente, vicepresidente, jefe de Gabinete de Ministros, a los ministros y a los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Causas: mal desempeño o delito en el ejercicio de las funciones o crímenes comunes.
La Cámara de Diputados formula las acusaciones y si se aprueba pasa a la Cámara de Senadores, que realizan un juicio público donde la culpabilidad debe ser votada por los dos tercios de los miembros presentes.
Si un funcionario es culpable se lo destituye de su cargo y los jueces deciden si iniciar un proceso penal ordinario. Si el funcionario renuncia durante el juicio político, este finaliza de inmediato.
Interpelación
Las Cámaras pueden hacer ir a su cámara a los ministros del Poder Ejecutivo para recibir explicaciones e informes.
El jefe de Gabinete de Ministros debe ir al Congreso al menos una vez por mes y tiene la obligación de producir los informes y obligaciones verbales o escritos que cualquiera de las Cámaras solicite al Poder Ejecutivo.
Si los Ministros no concurren al Congreso puede ser motivo de juicio político. En caso de que no esté de acuerdo con los informes recibidos, el Congreso no puede remover a los ministros.
Artículo 101 de la Constitución prevé una moción de censura para el jefe de Gabinete de Ministros y puede ser removido por la mayoría absoluta de las Cámaras.
Comisiones investigadoras
El Poder Legislativo crea comisiones parlamentarias de investigación para controlar el funcionamiento de la administración pública. La investigación no puede vulnerar derechos y garantías de los habitantes.
Constitución Nacional
Artículo 6: El Gobierno federal interviene en el territorio de las provincias para garantir la forma republicana de gobierno, o repeler invasiones exteriores, y a requisición de sus autoridades constituidas para sostenerlas o restablecerlas, si hubiesen sido depuestas por la sedición, o por invasión de otra provincia.
Artículo 23: En caso de conmoción interior o de ataque exterior que pongan en peligro el ejercicio de esta Constitución y de las autoridades creadas por ella, se declarará en estado de sitio la provincia o territorio en donde exista la perturbación del orden, quedando suspensas allí las garantías constitucionales. Pero durante esta suspensión no podrá el presidente de la República condenar por sí ni aplicar penas. Su poder se limitará en tal caso respecto de las personas, a arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro de la Nación, si ellas no prefiriesen salir fuera del territorio argentino.
La Auditoría General de la Nación y el defensor del Pueblo
Son dos órganos que no forman parte de ninguna de las dos Cámaras.
Auditoría General de la Nación: organismo autónomo de asistencia técnica del Congreso, que tiene a cargo el control del sector público en sus aspectos patrimoniales, económicos, financieros y operativos y el control de legalidad, gestión y autoría de la administración pública centralizada y descentralizada.
Defensor del Pueblo: órgano independiente que actúa con autonomía. Su misión es la defensa y protección de los derechos, garantías e intereses tutelados en la Constitución, ante hechos, actos u omisiones de la administración. Además, controla el ejercicio de las funciones administrativas públicas. Es designado y removido del Congreso con el voto de más de las dos terceras partes de los miembros de cada una de las Cámaras. Goza de inmunidades y privilegios de los legisladores, dura 5 años en su cargo y puede ser designado nuevamente una sola vez.
Inmunidad parlamentaria
La Constitución establece prerrogativas o privilegios que protegen la libertad física y de expresión de los diputados y senadores y les brinda inmunidad respecto de los procesos judiciales para garantizar su independencia. Defienden esto los artículos 68, 69 y 70.