Clasificación de las normas jurídicas

  1. DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SUS RELACIONES CON LA VOLUNTAD DE LOS PARTICULARES
    
  1. DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU CUALIDAD.
    
  1. DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SUS RELACIONES DE COMPLEMENTACIÓN. 
    
  1. DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU JERARQUÍA. 
    

Desde la base a la cópula hay NORMAS

  1. DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SUS SANCIONES.
    
  1. DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU ÁMBITO PERSONAL DE VALIDEZ.
    
  1. DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL SISTEMA AL QUE PERTENECEN. 
    

Pertenencia de las normas a determinado ordenamiento jurídico que se verifica dependiendo de la subordinación de una norma respecto de la otra de superior jerarquía llamada constitución

EXTRANJERAS

NACIONALES

leyes que se encuentran subordinadas a la constitución de otro país.

  1. DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU FUENTE.
    

Dependiendo de que provengan de órganos especiales, o de la repetición más o menos constante de ciertas maneras de obrar con conciencia de obligatoriedad, o que sean emanados de algunos tribunales

Normas jurisprudenciales

Normas de derecho escrito

  1. DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU ÁMBITO ESPACIAL DE VALIDEZ. 
    

El ámbito espacial de validez corresponde a la porción de espacio en que un precepto es aplicable, en principio nuestras normas las aplicamos en nuestro TERRITORIO, excepcionalmente serán extraterritoriales

LOCALES

GENERALES

se aplican en una parte del territorio (decreto pico y placa en Medellín)

  1. DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU ÁMBITO TEMPORAL DE VALIDEZ. 
    

El ámbito temporal de validez se refiere al lapso durante el cual conserva su vigencia una norma.


Sólo perderán su vigencia cuando sean derogadas expresa o tácitamente.

DETERMINADAS

INDETERMINADAS

si el lapso durante el cual han de regir no se ha fijado desde un principio (código de policía, código civil)

  1. DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU ÁMBITO MATERIAL DE VALIDEZ.
    

De acuerdo con las materias que regulan

DERECHO Privado

DERECHO Público

Regula las relaciones entre el estado y particulares o entre estados

Regula relaciones entre particulares, o entre un particular y el estado cuando se comporta como un particular

GENÉRICAS

INDIVIDUALIZADAS

son las que obligan o facultan a todos los comprendidos dentro de la clase
designada por el concepto-sujeto de la disposición normativa. Provienen de la ley, costumbre, reglamentos, jurisprudencia obligatoria. (obligan o facultan a todos)

obligan o facultan a uno o varios miembros de una clase, individualmente determinados. Provienen de actos jurídicos, resoluciones administrativas y judiciales y decretos. (Sentencia quien condena a prisión a un sindicado)

REGLAMENTARIAS

ORDINARIAS

INDIVIDUALIZADAS

CONSTITUCIONALES

regulan relaciones jurídicas especificas con sujetos y obligaciones determinadas, (contrato de trabajo)

se encargan de ordenar la forma en que se debe ejecutar una norma superior (decretos reglamentarios)

representan un acto de aplicación de los preceptos constitucionales provienen de los órganos que tienen facultad legislativa como el congreso

tienen el rango de fundamentales, son caracterizadas por ser las disposiciones supremas del sistema jurídico

MAS QUE PERFECTAS

MENOS QUE PERFECTAS

PERFECTAS

IMPERFECTAS

su sanción consiste en la inexistencia o nulidad de los actos que la violan. (Su sanción es la más eficaz porque el infractor no logra el fin que se propuso al considerar violar la norma) (alguien vende un carro que no es de el, se declara nulo el negocio)

se impone un castigo además de una reparación pecuniaria. (un borracho está manejando en carro: le quitan el carro, le suspenden la licencia y los sancionan a pagar una multa)

conlleva un castigo por su violación, pero no impiden que los actos violatorios tengan efectos jurídicos (un borracho cocho otro carro, los castigan y tiene que responder por el otro carro dañado)

normas que no tienen sanción

POSITIVAS

NEGATIVAS

permiten la realización de determinadas conductas por acción o por omisión, facultan para hacer o no hacer algo

las que prohíben la realización de algo, niegan la facultad al sujeto

Primarias: normas jurídicas que por sí mismas tienen sentido pleno

Secundarias: son las que complementan a otra, adquieren significado cuando se relacionan con los preceptos de las normas primarias

  1. las permisivas; el propósito es el de constituir excepciones en la aplicación de otras disposiciones
    
  1. las interpretativas: se refieren a otras disposiciones cuyo sentido y alcance determinan
    
  1. Las declarativas. Su propósito es definir los terminas utilizados en otras disposiciones
    
  1. las sancionadoras: sus propósitos consisten en la imposición de una consecuencia jurídica negativa, ante la infracción de un deber establecido en otra disposición
    
  1. las relativas a la vigencia de la norma
    

• las de duración de la vigencia: fijan el tiempo durante el cual una norma jurídica se encontrará en vigor

• las de extinción de vigencia: pretender abolir un conjunto o parte de un ordenamiento o conjunto de normas

• las de iniciación de vigencia: determinan la fecha en que entraría a regir una norma jurídica

Taxativas: aquellas que obligan en todo caso a los particulares, independientemente de su voluntad, son irrenunciables.

Dispositivas: que pueden dejar de aplicarse por voluntad expresa de las partes a una situación jurídica concreta.

INTERPRETATIVAS, sirven para interpretar la voluntad de las partes, elaboran presunciones

SUPLETIVAS, se aplican en ausencia de regulación jurídica especial.

leyes que se encuentran subordinadas a la constitución de Colombia

Normas de derecho consuetudinario

se aplican en todo el territorio (código nacional de tránsito, código civil)

son aquellas cuya vigencia está establecida de antemano. (pico y placa, parrillero hombre en diciembre)

SIFU ES TEMA PERJERSAN CUAL COMPA

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