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Regímenes Fiscales para Personas Física (Profesionista (Deducciones (Pago…
Regímenes Fiscales para Personas Física
Asalariado
Las personas físicas que perciben salarios y demás prestaciones derivadas de un trabaja personal subordinado a disposición de un empleador.
Deducciones
Honorarios médicos, dentales y de enfermeras.
Gastos hospitalarios, análisis y estudios clínicos.
Alquiler o compra de aparatos para rehabilitación, prótesis, incluida la compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales, hasta por 2,500 pesos.
Gastos funerarios
Primas por seguros de gastos médicos.
Donativos a personas autorizadas, hasta por una cantidad que no exceda de 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el ISR a cargo del contribuyente
Transporte escolar de sus hijos o nietos, siempre que sea obligatorio.
Las aportaciones a la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso cumplan la permanencia para los planes de retiro.
Obligaciones
Entregar al patrón tu acta de nacimiento para que te inscriba en el Registro Federal de Contribuyentes, si ya estás inscrito, debes proporcionarle tu RFC.
Informar por escrito a tu patrón antes de que te haga el primer pago si prestas servicios a otro empleador y éste te aplica el subsidio para el empleo, a fin de que ya no se aplique nuevamente.
Solicitar la constancia de percepciones y retenciones y proporcionarla a tu nuevo patrón (en el caso de que tengas dos o más patrones en el año de calendario) dentro del mes siguiente a aquél en que empieces a laborar, o en su caso, al empleador que vaya a efectuar el cálculo del impuesto anual. No se debe solicitar constancia al patrón que haga el citado cálculo anual.
Declaraciones
Anuales aplicado en la Declaración Anual para calcular el ISR anual
Ingresos que lo componen
Salarios y sueldo
Profesionista
Personas físicas que obtengan ingresos por prestar servicios profesionales de manera independiente (no como asalariados) a empresas, dependencias de gobierno o personas físicas en general.
Tributan
Abogados, contadores, arquitectos, médicos, dentistas, ingenieros, entre otros.
Obligaciones
Expedir constancias. Si tienes trabajadores debes entregarles constancia de las percepciones que les pagaste y las retenciones que les efectuaste, a más tardar en el mes de febrero de cada año.
Calcular en la Declaración Anual del impuesto sobre la renta, la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa (PTU).
Efectuar retenciones. Se deberá efectuar la retención del impuesto sobre la renta cuando se paguen sueldos o salarios a trabajadores, y en su caso, entregarles en efectivo las cantidades que resulten a su favor por concepto de subsidio para el empleo.
Declaraciones
Mensuales, anuales: Informativas y DIM
Ingresos que lo componen
Pago de Honorarios por servicios profesionales
Deducciones
Pago de arrendamiento del local u oficina donde preste sus servicios profesionales (honorarios)
Luz y teléfono del local u oficina que utilice para la prestación de sus servicios profesionales (honorarios).
Pago de sueldos o salarios, en caso de tener trabajadores.
Las cuotas pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluso cuando éstas sean a cargo de sus trabajadores.
Papelería y artículos de escritorio.
Gasolina y mantenimiento del automóvil que utilice exclusivamente para la prestación de sus servicios profesionales (honorarios).
Para que proceda la deducción de gasolina, debe pagarla mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o bien, con monedero electrónico.
Arrendador
Renta de casas o Locales: Las personas que obtengan ingresos por otorgar en renta o alquiler de bienes inmuebles
Son Tributables
casas habitación, departamentos habitacionales, edificios, locales comarciales, bodegas, entre otros
Obligaciones
Expedir facturas que incluyan el sello digital del SAT y que sean válidos para deducir y acreditar fácilmente.
Efectuar retenciones de ISR a tus trabajadores y entregarlas al SAT cada mes y en las mismas fechas que declares sus impuestos.
Presentar la declaración informativa de las personas a las cuales les realizaste pagos por sueldos y a las que les efectuaste pagos por subsidio al empleo.
Entregar a los trabajadores, cuando la soliciten, la constancia anual de retenciones y percepciones que les realizaste.
Presentar mensualmente la información de tus operaciones con tus proveedores de bienes y servicios mediante el programa Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).
Declaraciones
Mensual, anual e informativas
Deducciones
El impuesto predial que pague en el año por dichos inmuebles, así como las contribuciones locales de mejoras pagadas a su estado
Los gastos de mantenimiento y por consumo de agua, siempre que no los paguen los arrendatarios (inquilinos).
Las comisiones y honorarios pagados
Los intereses reales pagados por préstamos utilizados para la compra, construcción o mejoras de los bienes arrendados.
Los salarios, las cuotas al IMSS e Infonavit. Estos gastos no son deducibles para calcular el IETU.
Las inversiones en construcciones, incluidas las adiciones y mejoras.
Ingresos que lo componen
Pago de la renta de los inmuebles
Empresario
Quienes realicen actividades comerciales, industriales, de autotranspote, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas
Tributan
talleres mecánicos, imprentas, restaurantes, cafeterías, cocinas económicas, cantinas, bares, tiendas de abarrotes, miceláneas; minisúpers, escuelas, kinders, guarderías, ferreterías, refaccionarias, entre otras.
Ingresos que lo componen
Ingreso por el servicio o giro de la empresa
Obligaciones
Expedir facturas que incluyan el sello digital del SAT para que puedan deducir y acreditar fiscalmente.
Si no generar ingresos superiores a los dos millones de pesos, solamente registra ingresos, gastos e inversiones. Pero si los ingresos pasaron de los dos millones de pesos, se lleva la contabilidad en un sistema electrónico que tenga la capacidad de generar archivos en formato XML, así como ClickBalance lo hace.
Declaraciones
Mensuales, Anuales e informativas y DIM
Deducciones
Las compras de mercancía, materias primas, productos terminados o semiterminados que utilice para fabricar bienes, prestar servicios, o bien para venderlos.
Las devoluciones que reciba o los descuentos o bonificaciones que realice, siempre que haya acumulado el ingreso correspondiente para efectos de calcular el impuesto.
Papelería y artículos de escritorio.
Pago de sueldos o salarios, en caso de tener trabajadores (estos gastos no son deducibles para calcular el IETU).
Los intereses pagados derivados del negocio, incluidos los que se generen por préstamos que hayan sido invertidos en la actividad.
Pago de arrendamiento del local que utilice para realizar su actividad
Luz y teléfono del local que utilice para su actividad.
Las cuotas pagadas como patrón al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluso cuando éstas sean a cargo de sus trabajadores (estos gastos no son deducibles para calcular el IETU).
Las inversiones, como la compra de equipo de cómputo, equipo de oficina, construcciones, vehículos y maquinaria.