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Arbitraje Comercial en México (Tribunal Arbitral (Nombramiento de árbitros…
Arbitraje Comercial en México
Acuerdo de Arbitraje
CC Art. 1416 frac.I acuerdo por el que las partes deciden someter a arbitraje todas o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual. El acuerdo de arbitraje podrá adoptar la forma de una cláusula compromisoria incluida en un contrato o la forma de un acuerdo independiente
deberá constar por escrito, y consignarse en documento firmado por las partes o en un intercambio de comunicación que dejen constancia del acuerdo, o en un intercambio de escritos de demanda y contestación en los que la existencia de un acuerdo sea afirmada por una parte sin ser negada por la otra.
Fuentes
Derecho Convencional Internacional:
-Convención de Nueva York (1971)
-Convención de Panamá (1977)
-Convención de Montevideo (1987)
-Convención México-España
-TLCAN
Derecho Interno:
-CPEUM art.17 reforma 18 junio 2008
-Código de Comercio
Tribunal Arbitral
Las partes podrán determinar libremente el número de árbitros. A falta de tal acuerdo, será un solo árbitro.
Nombramiento de árbitros
Salvo acuerdo en contrario de las partes, la nacionalidad de una persona no será obstáculo para
que actúe como árbitro.
El tribunal arbitral estará facultado para decidir sobre su propia competencia, incluso sobre las excepciones relativas a la existencia o validez del acuerdo de arbitraje.
Sustanciación de las actuaciones arbitrales
Deberá tratarse a las partes con igualdad y darse a cada una de ellas plena oportunidad de hacer valer sus derechos.
las partes tendrán libertad para convenir el procedimiento a que se haya de ajustar el tribunal arbitral en sus actuaciones.
Las partes podrán determinar libremente el lugar del arbitraje. En caso de no haber acuerdo al respecto, el tribunal arbitral determinará el lugar del arbitraje, atendiendo las circunstancias del caso, inclusive las conveniencias de las partes.
El tribunal arbitral decidirá el litigio de conformidad con las normas de derecho elegidas por las partes.
El laudo se dictará por escrito y será firmado por el o los árbitros.
Término
Laudo definitivo, y
Orden del tribunal arbitral
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MEXICO
Alejandra Maribel Sánchez Carral
ACTIVIDAD 6 DIPII