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Organismos constitucionales Autónomos en el Ámbito Federal…
Organismos constitucionales Autónomos en el Ámbito Federal
Definición
De acuerdo a la definición del autor Filiberto Valentín Ugalde Calderón los órganos constitucionales autónomos son creados inmediata y fundamentalmente en la Constitución, organismos que no se adscriben a los poderes tradicionales del estado que pueden actuar con independencia en sus decisiones y estructura orgánica.
Siguen el principio de distribución de funciones o competencias para hacer más eficaz el desarrollo de las actividades confiadas al Estado.
Justificación
Su naturaleza Jurídica está establecida en los textos constitucionales y por tanto tienen relaciones de coordinación con los poderes tradicionales sin situarse subordinadamente ante ellos.
Constitucionalmente a estos organismos se les doto de independencia para poder alcanzar su función fundamental que, por razones de su especialización e importancia social, así como conflictos de interés requería de esta independencia y autonomía respecto de los clásicos poderes del Estado
Caracteristicas
a) Deben estar establecidos y configurados en la Constitución.
b) Deben gozar de autonomía respecto a los poderes del Estado.
c) Deben tener atribuida una o varias funciones del Estado.
d) Deben tener facultad para expedir las normas que los rigen
e) Deben tener la capacidad para definir sus necesidades presupuestales y administrar y emplear los recursos económicos que les sean asignados. i.e. deben tener autonomía financiera.
f) Deben mantener relaciones de coordinación con los otros órganos del Estado.
Autonomía
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Definición: De acuerdo a García Máynez es la facultad de las organizaciones de darse a sí mismas sus leyes y de actuar de acuerdo con ellas. También se puede concebir como la facultad para actuar libremente sin sujeción a una autoridad.
surge de la urgencia de enfrentar los defectos perniciosos de la partidocracia
De la conveniencia que resulta de la existencia de un órgano específico que ejecute tareas que no deben estar sujetas a la coyuntura política.
Surge de la necesidad de contar con las máximas garantías de imparcialidad en procesos. En otras palabras, un órgano autónomo cuenta con especialización en su área y no se guía por intereses partidistas o situaciones coyunturales
Su autonomía surge de la necesidad de contar con un ente especializado técnica y administrativamente
Tipos
a) Autonomía Técnica que es la autonomía para decidir en los asuntos propios de una materia especifica con personal calificado mediante procedimientos especializados para atenderlos
b) Autonomía Orgánica o administrativa se refiere a la autonomía de un órgano al no depender jerárquicamente de ningún poder o entidad
c) Autonomía Financiera es la capacidad para gestionar y ejercer su presupuesto, así como estar en posibilidad de generar recursos propios.
d) Autonomía Normativa es la autonomía que consiste en emitir sus reglamentos políticas lineamientos y en general todo tipo de normas relacionadas con su organización y administración interna.
e) Autonomía de Funcionamiento es la facultad de realizar todas las actividades inherentes a sus atribuciones que involucra la autonomía técnica y la orgánica, así como la financiera y normativa.
f) Plena que implica una autonomía total es decir la auténtica posibilidad de gobernarse sin subordinación externa, en otras palabras, libertad.
Existen órganos autónomos de la Administración
Diferencias en comparación a los organismos constitucionales autónomos
Surgen por ley o decreto del Congreso de la Unión
Son auxiliares del poder Ejecutivo
Tienen Autonomía Orgánica, Régimen Jurídico propio, Personalidad Jurídica y Patrimonio propio.
Cuando cumplan su fin pueden ser liquidados.
Es subordinado a los poderes tradicionales del Estado
Sus funcionarios son designados directamente por el Ejecutivo quien también se encarga de su control y vigilancia a través de la Contraloría y Secretaría de la Función Pública.
No pueden promover controversias constitucionales.
Existen cuatro entidades Federales Autónomas Constitucionales, es decir, especificadas constitucionalmente
Banco Central, Banco de México. (art. 28 parrafo 6to.)
Instituto Federal Electoral (art. 41 fracción III)
Comisión Nacional de los Derechos Humanos (art. 102 apartado B)
Universidad Nacional Autónoma de México (art. 3 fracción VII)