Son personas (individuales o colectivas) capaces legalmente, que concurren a la substanciación de un proceso contencioso; una de las partes, llamada actor, pretende, en nombre propio la actuación de la norma legal y, la otra parte, llamada demandado, es al cual se le exige el cumplimiento de una obligación, ejecute un acto o aclare .
Son partes accesorias:
los peritos,
los auxiliares,
los interventores (CPC, 51) El fiscal es parte accesoria sólo si el Estado es actor o demandado
Son partes esenciales o principales:
el actor,
el demandado y juez