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operaciones de comercio exterior (depósitos aduaneros. art: 103.…
operaciones de comercio exterior
operadores indirectos
personas juridicas, art 33.
operadores directos.
persona jurídica, natural,importador,
exportador, usuario
depósitos temporales. art 94.
almacenamiento publico.
almacenamiento privado.
depósitos habilitados. art: 88
depósitos privados.
depósitos públicos.
depósitos aduaneros. art: 103.
depósitos aduaneros aeronáuticos. art: 107
depósitos aduaneros para san Andres, Providencia y Santa Catalina. art: 108.
depósitos públicos para distribución internacional.
salas de exibicion.
depósitos privados para el almacenamiento de mercancías destinadas a otros puertos.
depósitos culturales o artísticos. art: 110.
centros de distribución logística internacional. art: 111
reembarque.
importación.
exportación.
deposito de provisiones para consumo y para llevar. art: 114-117
depositos francos. art: 118.
puntos de ingreso y salida para la importación, exportación o embarque por redes, ductos o tuberias. art: 123.
zonas primarias de los aeropuertos, puertos, muelles y cruces de fronteras, zonas de verificación para envíos de entrega rápida o mensajería expresa y zonas de control comunes a varios puertos o muelles art: 127-137.
ingreso y salida de mercancías.
cruces, puertos, aeropuertos, muelles, redes, ductos, tuberías. art. 127.
la Dian por razones de seguridad nacional previamente determinadas por el gobierno podrán adoptar medidas para limitar el ingreso y salida de mercancías por lugares habilitados o autorizados en casos especiales. art: 128.
todo medio de transporte que ingrese al territorio aduanero nacional lo debe hacer por el lugar, hora, dia señalado por la Dian. art: 184.
las zonas primarias: aeropuertos, puertos, muelles y cruces de frontera se entenderán habilitados para el ingreso y salida del territorio nacional de mercancías bajo control aduanero.
zonas de verificación para envíos de entrega rápida o mensajería expresa. art: 130.
son lugares de servicio publico habilitados en la zonas primarias de los aeropuertos internacionales donde los operadores de envíos llevan a cabo la verificación del cumplimiento de los requisitos.
art: 132. Presentar junto con la solicitud de habilitación un cronograma de disponibilidad de:
los equipos necesarios para el cargue y descargue y manejo de mercancías.
los equipos de medición de peso y de seguridad necesarios para el desarrollo de sus actividades.
los equipos de inspección no intrusiva.
un sistema de verificación y control electrónico para identificar cada envío que ingrese y salga de la zona permitida.
disponer de una área útil plana no inferior a 900 metros cuadrados ubicada en la zona primaria de los aeropuertos.
demostrar la vinculación laboral directa y formal de los empleados y tener contrato con sus representantes legales.
presentar manifestación suscrita por el representante legal de la persona jurídica solicitante en la que indique:
indique que no existe vinculación económica con ninguno de los operadores de envíos de entrega rápida o mensajería expresa que tengan registro aduanero vigente.
indique que no tiene ningun tipo de vinculo empresarial o comercial con un "courrier" en el año anterior.
certifique que ni la empresa solicitante ni sus vinculados económicos han desarrolado actividades de comercio exterior durante el año anterior a la solicitud.
disponer de una área de reconocimiento de los envíos.
zonas de control comunes a varios puertos o muelles. art: 130.
son lugares habilitados donde se realizan los controles aduaneros, la inspección, la Dian establecerá el área geográfica donde se prestara el servicio.
requisitos especiales para la habilitación. art: 133.
los equipos necesarios para el cargue y descargue y manejo de mercancías.
los equipos de medicion de peso y de seguridad necesarios para el desarrollo de sus actividades.
los equipos de inspección no intrusiva.
solicitud de habilitacion.
los equipos del seguimiento del control de la carga o mercancía o del medio de transporte.
disponer de una área útil plana no inferior a 1.000 metros cuadrados.
requisitos especiales para la habilitación de las zonas primarias. art: 131.
contar con la autorización previa de la entidad competente.
delimitar e informar los sitios que constituyen zona primaria aduanera.
disponer de áreas físicas adecuadas para la ejecución del proceso de consolidación, des consolidación de la carga, inspección sanitaria y fito sanitaria.
contar con un punto de acceso y otro para salida de mercancias bajo control aduanero.
presentar junto con la solicitud de habilitación un cronograma de disponibilidad de:
los equipos necesarios para el cargue y descargue y manejo de mercancias.
los equipos de inspección no intrusiva.
los equipos de medición de peso y de seguridad necesarios para el desarrollo de sus actividades.
el área para la zona única de inspección.