Cuando no se puedan colocar dispositivos electrónicos de seguridad, debido al modo de transporte, condiciones de peso, volumen, características especiales, tamaño de los bultos o tipo de mercancía, se podrá autorizar la continuación de la operación,
Los documentos suministrados deben ser conservados por el operador de transporte multimodal, por un periodo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la autorización de continuación de la operación
La ejecución de la continuación de la operación de transporte multimodal se deberá realizar por las rutas y en los plazos determinados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Cuando durante la operación de transporte multimodal se detecten señales de alerta o de manipulación de los dispositivos electrónicos de seguridad, se dará aviso a la administración aduanera de la jurisdicción, en cuyo caso la autoridad aduanera dejará constancia de dicha situación en el documento de transporte.
Si se produce la destrucción o pérdida parcial o total de la mercancía, o cambio del medio de transporte o de la unidad de carga, o de ruta, se dará aviso a la administración aduanera de la jurisdicción
Finalización de la operación de transporte multimodal. La operación de transporte multimodal finaliza con:
La entrega de la carga en el lugar de arribo, La entrega de la carga a un depósito temporal o al muelle fluvial, por destrucción o pérdida total de la carga, por motivos de fuerza mayor o caso fortuito