Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
PODER JUDICIAL (Suprema Corte de Justicia (Integrada de 11 ministros y su…
PODER JUDICIAL
-
Integración
Art. 94
Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito.
-
Suplencia, renuncia y/o licencia
-
Prohibiciones
Art. 101
No podrán aceptar ni desempeñar empleo o cargo de la federación, salvo a cargos no remunerados.
La persona que haya ocupado el cargo de ministro no podrá actuar como patrono posterior a los dos años de su retiro.
-
-
Art. 106
Confiere a la Suprema Corte la potestad de dirimir las cuestiones conflictivas resultantes entre los tribunales de los estados y los de la Federación.
Art. 104
Concerniente a los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, al tiempo que se fijan todos los asuntos que deben atender.
-
Juicio de amparo
Art. 107
-
En el juicio de amparo deberá suplirse la deficiencia de la queja de acuerdo con lo que disponga la ley.
-