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CONDUCTA PUNIBLE (ACCION-OMISION (ART.25)
Quien tuviere el deber jurídico…
CONDUCTA PUNIBLE
ACCION-OMISION (ART.25)
Quien tuviere el deber jurídico de impedir un resultado perteneciente a una descripción típica y no lo llevare a cabo
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Cuando se asuma voluntariamente la protección real de una persona o de una fuente de riesgo, dentro del propio ámbito de dominio
Cuando se haya creado precedentemente una situación antijurídica de riesgo próximo para el bien jurídico correspondiente
Modalidad
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PRETERINTENCION: (ART. 24)
cuando su resultado, siendo previsible, excede la intención del agente
Elementos
La acción debe ser una sola, con la cual se causan dos resultados; quería lesionar y mato.
La producción de un segundo resultado no querido, pero previsible; sabía que podía evitarlas
La existencia de un resultado primario, doloso, es decir, querido y buscado por el agente.
El medio empleado para producir el primer resultado (lesiones) no debe ser idóneo para causar el segundo resultado (muerte).
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