TUTELA

¿QUE ES?
Es la obligación de cuidar y administrar los bienes de una persona que no tiene capacidad para cuidarse a si mismo ni tiene a nadie que ejerze sobre la patria potestad.

SOBRE QUIENES SE EJERCEN

Los menores de edad no emancipados legalmente los locos o dementes, aunque tengan intervalos


*Los locos o dementes, aunque no tengan intervalo lúcidos


*Los sordomudos que no puedan entender o comunicarse efectivamente por cualquier medio


*Drogodependientes declarados tales mediante setencia

¿QUE ES TUTOR?

Persona física o jurídica encargada de llevar a cabo las funciones propias de la tutela bajo la vigilancia de los órganos judiciales

OBLIGACIONES DEL TUTOR

Esta obligado a rendir al juez cuenta detallada de su administración. La fiscalización de la tutela exige la rendición de cuenta que sera ante la autoridad judicial de la administración de los bienes que realizo el tutor

CLASES DE TUTELA

Testamentaria

Se denomina por testamento y procede exclusivamente en los sig. casos.

Cundo solo uno de los progenitores continua y previendo su muerte designa tutor para aquellos que ejercen la patria potestad, menores de edad, incluyendo al hijo postúmo

Legitima

Que a falta de nombramiento testamentario es designada por la autoridad judicial y que recae sobre miembros de la familia o aquellos que no son, pero son designados por el juez.

Los hijos de menores de edad

los hijos mayores de edad incapacitados

Los menores abandonados y acogidos por alguna persona o depositados en establecimientos de asistencia

Dativa

Surge a falta de tutela testamentaria y de tutela legitima y la que corresponde a los menores emancipados para casos judiciales

la tutela de asuntos judiciales del menor de edad emancipado siempre sera dativo

en el caso de que el menor contara o adquiera bienes, se nombra tutor dativo

Cuando no hay tutor testamentaria ni persona a quien conforme a la ley corresponda la tutela legitima

procede cuando no hay quien ejerza la patria potestad ni tutor testamentaria o cuando deba nombrarse tutor por causa de divorcio

cuando no existe persona que ejerza la patria potestad y que los menores se encuentran expositos o abandonados

¿QUIENES PUEDEN SER TUTORES?

La realiza en juez entre: conyuges, padres, personas que hayan sido designadas por los padres en sus testamentos si estos han falleció, descendientes, ascendientes, hermanos o terceros, nombrando tutor a la persona que considera más capacidad, a su juicio, para el ejercicio del cargo.

TERMINACIÓN

*Por la muerte del pupilo o porque desaparezca su incapacidad


*cuando la incapacidad, sujeto a tutela entre a la patria potestad por reconocimiento o adopción


*por maltrato inferido a los menores o incapacidad


CURATELA

la institución de guarda legal que tiene por objeto la intervención del curador en aquellos actos que señala la ley o la sentencia de in capacitación.

cuando resulta el juicio de interdicción que declara incapaces a los mayores de edad