Diversos documentos de la ONU, como las referidas Reglas Mínimas para el
Tratamiento de los Reclusos, de 1955, las Reglas para el Tratamiento de las
Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes
“Reglas de Bangkok” de 2011, y las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el
Tratamiento de los Reclusos, “Reglas Mandela” de 2015, son coincidentes al
estatuir que para el cumplimiento de los principios tendentes a lograr el fin de la
pena, se requiere de un sistema de clasificación de los internos, para lo cual se debe
contar con la infraestructura que permita satisfacerla de acuerdo a las distintas
categorías determinadas.