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Capítulo Décimo Patria Potestad (Los derechos de la patria potestad que…
Capítulo Décimo
Patria Potestad
Es el conjunto de derechos y deberes que recíprocamente tienen, por una parte el padre y la madre, y por la otra los hijos menores no emancipados, y cuyo objeto es la guarda de la persona y bienes de estos menores, así como su educación
Las personas que tienen al menor bajo su patria potestad o su custodia, deberán proporcionarle educación con la facultad de corregirlo de una manera prudente y moderada, así como la obligación de observar una conducta que le sirva de buen ejemplo.
Las personas que ejercen patria potestad deben entregar a sus hijos, al llegar éstos a la mayoría, o en su caso, al emanciparse, los bienes que les pertenecen.
Se acaba:
Por muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga
Por emancipación del menor.
Por llegar a la mayoría el que estuvo sujeta a ella.
Los derechos de la patria potestad que se pierden:
ll)
Cuando el que la ejerza cometa algún delito grave o intencional contra el menor
l)
Cuando el titular de ella sea condenado por delito intencional, a una pena de prisión inconmutable.
lll)
Cuando quienes la ejerzan tengan costumbres depravadas o hábitos nocivos,
ejerzan la prostitución,
inflijan malos tratos o
realicen cualquier otro acto que implique el abandono de sus deberes frente a sus hijos o nietos.
De manera tal que se pueda Comprometer la vida, la salud, la seguridad, el desarrollo moral del menor e incluso si integridad física o psíquica
lV)
Cuando el padre, madre, abuelo o abuela, en su caso:
Expongan a su hijo o nieto.
Abandonen a su hijo o nieto por más de tres meses.
Abandonen por más de un día a su hijo o nieto si el menor no hubiere quedado al cuidado de alguna persona y el abandono sea intencional.
No permitan de manera reiterada que se lleven a cabo las convivencias decretadas por autoridad competente o en convenio aprobado judicialmente
V)
En los casos de divorcio, cuando la ley lo establece.
Vl)
Por el cumplimiento parcial o insuficiente de la obligación alimentaria sin causa justificada por más de noventa días.
¡
Vll)
Con la resolución que determine la adopción del menor.
Los derechos que confiere la patria potestad se suspenden:
Por incapacidad declarada judicialmente.
Por la ausencia declarada en forma.
Por sentencia condenatoria que impugna como pena esta suspensión.
Por incurrir en conductas de violencia familiar que no impliquen la comisión de algún delito en contra de las personas sobre las cuales la ejerza.
La pérdida de derechos, no extingue los deberes que la patria potestad impone, en cuanto su cumplimiento no se oponga a esta pérdida, a juicio del Juez.
La patria potestad no es renunciable; pero aquellos a quienes corresponda ejercerla pueden excusarse:
Cuando tengan sesenta años cumplidos.
Cuando por su mal estado habitual de salud, no puedan atender debidamente a su desempeño.