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PATRIA POTESTAD (CONCEPTO: art. 597 Conjunto de derechos y deberes que…
PATRIA POTESTAD
CONCEPTO: art. 597 Conjunto de derechos y deberes que recíprocamente tienen el padre y la madre por un lado y por el otro los hijos menores no emancipados y cuyo objeto es la guarda de las personas y sus bienes así como la educación
El origen de de este derecho se encuentra en la relación filial y por la existencia de matrimonio entre los cónyuges
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art. 599 Si muere el padre y la madre la patria potestad quedara a cargo de los abuelos paternos y maternos
art. 600 Los menores sujetos a la patria potestad tienen derecho a convivir con sus ascendientes del padre o la madre tienen derecho a convivir con ellos en caso de que no vivan juntos el juez determinara la convivencia
art. 601 El menor no podrá dejar el domicilio familiar sin permiso de quienes ejerzan patria potestad
art. 602 En caso de que sean hijos adoptivos si los dos cónyuges adoptaron ambos ejercen patria potestad si solo fue uno el se hará cargo de la patria potestad si hacen falta los adoptantes recaerá en los ascendientes hijos consanguineos
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art. 604 Cuando vivan separados se asignara la guarda pero si por cualquier motivo cesa se pasara al ascendiente y si este deja de vivir con el se pasa al otro ascendiente
art. 605 Si se separan los padres que vivían juntos y hacen el reconocimiento ambos continuaran con los mismos derechos y obligaciones y convendrán quien se quedara con la guarda y custodia quien se encara de el ascendiente
BIS el que tenga patria potestad pero no guarda y custodia tiene el derecho de vigilancia y convivencia de sus desentiendes salvo que la autoridad lo considere peligroso
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art. 607 Los abuelos convendrán si serán los de linea materna o paterna y en caso de que no estén de acuerdo el juez los escuchara y también al menor si ya cumplió 14 años
la resolución del juez sebe estar acorde al interés del menor
si el abuelo es viudo y tiene nupcias con otra persona pero los otros abuelos viven juntos el juez les dara preferencia a los que viven juntos lo que mejor le conenga al menor
art. 608 Los que tengan la patria potestad o custodia deben proporcionarle al menor educación pueden corregirlo de manera prudente y moderada y deben darle un buen ejemplo al corregirlo no deben usar fuerza ni denigrarlo también debe fomentar la convivencia con el otro padre y debe hablarle bien de el no le debe fomentar odio o rechazo
art. 609 Cuando el juez se entere que no están cumpliendo con sus deberes tomara medidas por la patria potestad
art. 610 El M.P. deberá tomar medidas independientemente del juez
BIS Las autoridades judiciales que tengan conocimiento que no cumplen con sus deberes o que el menor sufre de violencia deberan dar aviso mal M.P.
art. 611 el que esta sujeto a la patria potestad no puede contraer obligaciones o comparecer en juicio
art 612 Cuando la patria potestad sea ejercida por ambos sea cuales fuere el administrador de los bienes sera por mutuo acuerdo
art. 613 El administrador le tomara parecer al ascendiente o adoptado y si no lograran avenir el juez decidirá como mejor le convenga al menor
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quienes ejercen patria potestad son representantes legales del menor y tienen la administración legal de los bienes
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los que ejerzan patria potestad podrán representar al menor en juicio pero no podrán llegar a un arreglo sin el consentimiento de su cónyuge
cuando por ley o por voluntad se le de a administrar bienes al menor se considerara como emancipado con la restricción de grabar o enajenar
los que ejercen patria potestad pueden enajenar gravar los bienes del menor por causa de necesidad o beneficio con autorización del juez
quienes ejerzan patria potestad no podran arrendar por mas de 3 años o recibir renta de arrendamiento por mas de 2 años vender las cosas por menor valor donar las cosas del menor remitir derechos o dar fianza del menor
cuando el juez de licencia para enajenar un bien estara al pendiente que sea para lo que se destino y si se invirtio en que
si se vendio algo ese dinero será depositado en una cuenta en donde el que ejerza patria potestad no pueda disponer de ese dinero
cuando el menor y el que ejeza la ptria potestad tengan interese opuestos el menor será representado en juicio por un tutor especial
en caso de oposición el juez le nombrara un tutor especial cuando sean dos o mas menores sujetos a la patria potestad
los que ejerzan patria potestad deben entregar a los que están sujetos a esta sus bienes ya sea por cumplir mayoría de edad o por emanciparse