Además de las anteriores instituciones, en la propia Constitución Federal existen
otras referencias específicas a diversas entidades:
a) Pueblos y comunidades indígenas (artículo 2).
b) Universidades e instituciones de educación superior, de acuerdo con las
leyes respectivas (artículo 3, fracción VII).
c) Tribunales agrarios (artículo 27, fracción XIX).
d) Tribunales de lo contencioso-administrativo, que en la ley respectiva es denominado
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (artículo 73,
fracción XXIX-H).
e) Entidad de fiscalización superior de la Federación que en la ley respectiva
es denominada como Auditoría Superior de la Federación (artículo 74,
fracción II).
f) Autoridades estatales encargadas de organizar y de resolver las controversias
en las elecciones, en las entidades federativas, que en forma genérica son
conocidas como Institutos y Tribunales Electorales (artículos 116, fracción
IV, inciso c) y 122, apartado C, base primera, fracción V, inciso f).
g) Tribunales locales de lo contencioso administrativo (artículo 116, fracc. V).
h) El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, expedido por el Congreso de
la Unión, reconoce autonomía a entidades como el Tribunal de lo Contencioso
Administrativo, los órganos político-administrativos conocidos como
delegaciones políticas, el Instituto y el Tribunal Electorales.