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RECURSOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE CONTRIBUCIONES (Recurso…
RECURSOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE CONTRIBUCIONES
Recurso Administrativo
Medio legal con que cuentan los particulares que se ven afectados por actos o resoluciones emitidas por las autoridades administrativas.
Actos contra los cuales procede el recurso de revocación previsto en el CFF y plazo para su presentación
I. Las resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales.
II. Los actos de autoridades fiscales federales
Causas de improcedencia del recurso de revocación previsto en el CFF.
I. Que no afecten el interés jurídico del recurrente.
II. Que sean resoluciones dictadas en recurso administrativo o en cumplimiento de sentencias.
III. Que hayan sido impugnados ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Efectos que puede contener la resolución dictada en el recurso de revocación previsto en el CFF.
Se deberá ampliar la demanda inicial dentro del término correspondiente para formular esta última impugnación.
Ordenamiento que regula el tramite del medio de defensa.
La Ley de Comercio Exterior, establece en su Título IX, Capítulo I
Medio de defensa que se establece en materia de determinación de cuotas compensatorias que establece la Ley de Comercio Exterior.
La resolución del recurso por parte de los particulares, tiene los siguientes efectos: revocar, modificar o confirmar la resolución que se impugna, el trámite y resolución, se desarrollara en términos de lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación y su interposición es optativa antes de acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Pruebas que se pueden aportar en el recurso administrativo de revocación previsto en el CFF.
se admitirá todo tipo de pruebas, excepto aquellas que no tengan relación con los hechos controvertidos, la testimonial y la de confesión de las autoridades mediante la absolución de posiciones directas. Por lo tanto, no se considera comprendida en esta fracción la petición de informes a las autoridades fiscales, respecto de los hechos que consten en sus expedientes.
Ante que autoridad se presenta el recurso de inconformidad previsto en la Ley de Coordinación Fiscal y en que casos procede
Ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Casos en lo que procede la presentación del recurso de inconformidad previsto en la Ley del Seguro Social.
Cuando los patrones y demás sujetos obligados, así como los asegurados o sus beneficiarios consideren impugnable un acto definitivo del Instituto, podrán recurrir en inconformidad, en la forma y términos que establezca el reglamento, o bien proceder en los términos del artículo siguiente.
Requisitos que se deben cumplir para la presentación del recurso de inconformidad previsto en la Ley del Seguro Social.
Nombre y firma de recurrente; domicilio para oír y recibir notificaciones, así como el número de su registro patronal o de seguridad social como asegurado, según sea el caso.
En caso de que el promovente no sepa o no pueda firmar o estampar su huella digital, lo podrá realizar otra persona en su nombre.
Acto que se impugna y, en su caso, número y fecha de resolución, número de crédito, período e importe, fecha de su notificación y autoridad emisora del mismo.
*Hechos que originan la impugnación.
Agravios que le cause el acto impugnado.
Nombre o razón social del patrón o, en su caso, del sindicato de trabajadores titular del contrato colectivo de trabajo, así como el domicilio en que pueden ser notificados, para los casos previstos en el artículo 7 del Reglamento del Recurso de Inconformidad.
Las pruebas que se ofrezcan, relacionadas con el acto impugnado.
Documentos que se deben adjuntar en la presentación del recurso de revocación previsto en el CFF.
I. La resolución o acto que se impugna.
II. Los agravios que le cause la resolución o el acto impugnado. III. Las pruebas y los hechos controvertidos de que se trate.