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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE CONTRIBUCIONES (El Derecho de…
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE CONTRIBUCIONES
El Derecho de Petición
Principio que obliga a las autoridades a dar respuesta a una petición, siempre y cuando se formule de una manera pacifica y respetuosa.
Precepto jurídico dentro del marco Constitucional que da fundamento al Derecho de Petición.
En nuestra Constitución Política en su el artículo 8 establece el llamado “Derecho de Petición”,
Las oblicaciones que establece la Constitución respecto de las autoridades en el ejercicio del Derecho de Petición.
• Dar respuesta por escrito.
• En un breve término.
• Hacerla de su conocimiento.
Termino que estable la Constitución para que las autoridades den respuesta a un peticionario.
Deberán ser resueltas en un plazo de cuatro meses; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución expresa, se considerará como resolución afirmativa
Requisitos que establece el Código Fiscal de la Federación para formular una petición ante las autoridades fiscales.
Deberá hacerse por escrito, en el que se señale:
I. La autoridad a la que se dirige;
II. El nombre del peticionario y, en su caso, de quien promueva en su nombre;
III. El domicilio para recibir notificaciones, que deberá estar ubicado en el territorio del Estado;
IV. Los planteamientos o solicitudes que se haga;
V. Las disposiciones legales en que se sustente, de ser posible; y
VI. Las pruebas que se ofrezcan en su caso.
Requisitos que deben contener los actos de las autoridades fiscales que se deben notificar a los contribuyentes que presentan una promoción
Constar por escrito en documento impreso o digital.
Tratándose de actos administrativos que consten en documentos digitales y deban ser notificados personalmente, deberán transmitirse codificados a los destinatarios.
Señalar la autoridad que lo emite.
Estar fundado y motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.
Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación. En el caso de resoluciones administrativas que consten en documentos digitales, deberán contener la firma electrónica avanzada del funcionario competente, la que tendrá el mismo valor que la firma autógrafa.
Negativa ficta
Esto es que la autoridad resolvió en forma negativa la cuestión solicitada.
Plazo con que cuentan las autoridades fiscales para dar respuesta a una consulta.
Deberán ser resueltas en forma escrita, dentro de un plazo que no exceda de treinta días posteriores a la fecha de su presentación o recepción.
Afirmativa ficta.
Decisión favorable a los derechos e intereses legítimos de los peticionarios, por el silencio de las autoridades competentes, misma que tendrá efectos, siempre y cuando no exista resolución o acto de autoridad debidamente fundado.
Consulta fiscal.
Derecho de petición que puede ejercer todo contribuyente, a efecto de que la autoridad fiscal comunique su postura con respecto a la regulación que le corresponde aplicar en su carácter de ente público regulador.