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MAPA MENTAL 6. EL UTILITARISMO JURÍDICO. (Criticas (carece de método…
MAPA MENTAL 6.
EL UTILITARISMO JURÍDICO.
Expositores
Hume
J.S. Mill
Bentham
Moore
críticos
Nozick
Dworkin
Rawls
Concepción utilitarista de la ética
Bentham
Concepción empirista y determinista de la psicología: negación de existencia de ideas innatas
la educación y la legislación como medios para lograr la reforma social
no serían necesarias las leyes se efectivamente existiera una ley natural que dirigiera a los hombres hacia el bien común
la razón no es facultad innata del hombre
el fin del actuar humano es la persecución de la felicidad
el valor molar de una acción dependerá de los efectos que dicha acción produzca en términos de placer o dolor: es lo que proporciona la mayor felicidad al mayor número
las leyes deben tender a la consecución de la mayor felicidad del mayor número de personas, no es un deber jurídico, sino moral
DERECHO
mandatos provenientes de la autoridad de mayor fuerza material
los derechos sólo pueden proceder de leyes positivas
ESTADO
No tiene origen en un pacto
su poder es un poder de hecho que deriva del que tiene mayor fuerza material
la obediencia al poder sólo se justifica mediante el principio de utilidad. Cuando el soberano deja de gobernar y de establecer leyes dirigidas a la realización e la mayor felicidad del mayor número, entonces queda justificada moralmente la resistencia a dicho poder, la desobediencia al derecho positivo
Certeza Jurídica
el valor que preside la creación de las leyes es el de utilidad, la aplicación de las mismas debe de estar gobernada por la seguridad
aplicación correcta, no arbitraria, y por lo tanto, previsible, es la garantía de que las leyes producirán consecuencias conformes con el principio de utilidad
Criticas
carece de método aceptable para calcular las consecuencias de las acciones en términos de placer y dolor
no toma en serio la dimensión de la desarmonía existente entre los intereses sociales
contradicción entre egoísmo y benevolencia en el actuar del hombre
choca con algunas instituciones morales básicas como el castigo a inocentes
el propio principio de utilidad no puede justificarse de manera utilitaria, pues en tal caso se estaría justificando a sí mismo
no tiene en cuenta los problemas de distribución, pudiendo llevar a justificar atentados contra la igualdad
el principio de utilidad podría utilizarse para justificar atentados contra derechos de minorías o de individuos concretos, restringiendo determinadas libertades a favor de la seguridad colectiva por ejemplo