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Ley de marcas y designaciones (Nº 22.362) - Artículos fundamentales…
Ley de marcas y designaciones (Nº 22.362) - Artículos fundamentales
Artículo 1
: alcance
Pueden registrarse como marcas para distinguir productos y servicios
Estampados
Sellos
Grabados
Imágenes
Monogramas
Bandas
Dibujos
Combinaciones de colores aplicadas en un lugar determinado de los productos o de los envases
Una o más palabras con o sin sentido conceptual
Envoltorios
Envases
Combinaciones de letras y números
Letras y números por su dibujo especial
Frases publicitarias
Relieves con capacidad distintiva
Todo otro signo con tal capacidad
Artículo 2
: alcance
No se consideran marcas y no son registrables
Nombres, palabras y signos que constituyen la designación necesaria o habitual del producto o servicio a distinguir, o que sean descriptos de su naturaleza, función, cualidades u otras características
:star: Según Octavio: no puedo registrar como marca de hamburguesas a la palabra "hamburguesa"
Nombres, palabras, signos y frases publicitarias que hayan pasado al uso general antes de su solicitud de registro
La forma que se dé a los productos
El color natural o intrínseco de los productos o un solo color aplicado sobre los mismos
Artículo 5
: duración
La duración de la marca registrada será de
diez años
. Podrá ser renovada indefinidamente por períodos iguales si la misma fue utilizada, dentro de los cinco años previos a cada vencimiento, en la comercialización de un producto, en la prestación de un servicio, o como parte de la designación de una actividad.
Artículo 23
: extinción
El derecho de propiedad de una marca se extingue
c) Por declaración judicial de nulidad o de caducidad del registro
:warning: Obs.(
Artículo 24
): Son
nulas
las marcas registradas
b) por quien, al solicitar el registro, conocía o debía conocer que ellas pertenecían a un tercero
c) para su comercialización, por quien desarrolla como actividad habitual el registro de marcas a tal efecto
a) contravención a lo dispuesto en esta ley
:warning: Obs. 2 (
Artículo 25
): la acción de nulidad prescribe a los diez años
b) Por vencimiento del término de vigencia, sin que se renueve el registro
a) Por renuncia de su titular
Artículo 26
: caducidad
A pedido de parte, se declarará la
caducidad
de la marca que no hubiere sido utilizada en el país, dentro de los cinco años previos a la fecha de la iniciación de la acción, salvo que mediaren causas de fuerza mayor.
No caduca la marca registrada y no utilizada en una clase si la misma marca fue utilizada en la comercialización de un producto o en la prestación de un servicio incluido en otras clases o si ella forma parte de la designación de una actividad
Artículo 27
: concepto de designación
El nombre o signo con que se designa una actividad, con o sin fines de lucro, constituye una propiedad para los efectos de esta ley
:!: Con actividad se refiere a los procesos que realiza el propietario de una marca para comercializar un producto, prestar un servicio. Por ejemplo, el proceso de creación de cerveza de la empresa Quilmes.
:warning: Complementos al artículo 27
Artículo 29
: toda persona con interés legítimo puede oponerse al uso de una designación. La acción respectiva prescribe al año desde que el tercero comenzó a utilizarla en forma pública y ostensiblemente o desde que el accionar tuvo conocimiento de su uso
Artículo 30
: el derecho a la designación se extingue con el cese de la actividad designada.
Artículo 28
: la propiedad de la designación se adquiere con su uso y sólo con relación al ramo en el que se utiliza y debe ser inconfundible con las preexistentes en ese mismo ramo.
Artículo 42
: autoridad de aplicación
La autoridad de aplicación de esta ley es la
Dirección Nacional de la Propiedad Industrial
, dependiente de la
Secretaría de Estado de Desarrollo Industrial
del
Ministerio de Economía
, la que resolverá respecto de la concesión de las marcas.
:warning: Obs.: prestar atención a las dependencias de jerarquía.
Artículo 44
: autoridad de aplicación
El certificado de registro consistirá en un testimonio de la resolución de concesión de la marca, acompañado del duplicado de su descripción, y llevará la firma del
Jefe de Departamento de Marcas
de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial.