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LEY ORGÁNICA 3/2007, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE HOMBRES Y MUJERES (EL…
LEY ORGÁNICA 3/2007, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE HOMBRES Y MUJERES
OBJETO Y ÁMBITO DE LA LEY
Objeto :
hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, en el desarrollo de los
artículos 9.2 y 14 de la Constitución
Toda persona física o jurídica que se encuentre o actúe en territorio español, cualesquiera que fuese su nacionalidad, domicilio y residencia
EL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LA TUTELA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN
Principio de igualdad :
ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.
NO constituirá discriminación en el acceso al empleo
, una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante
Discriminación directa por razón de sexo :
la situación en la que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable.
Discriminación indirecta por razón de sexo :
situación en la que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros, pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que pueda justificarse objetivamente
Acoso sexual :
cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo
Acoso por razón de sexo :
cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo
Los
actos y las claúsulas de los negocios jurídicos
que constituyan o causen discriminación por razón de sexo se considerarán nulos y sin efecto y darán lugar a responsabilidad
La persona acosada será
la única legitimada
en los litigios sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo.
Corresponde a la persona demandada probar la ausencia de discriminación
en las medidas adoptadas y su proporcionalidad, en actuaciones discriminatorias por razón de sexo.
NO es aplicable a los procesos penales
POLÍTICAS PÚBLICAS PARA LA IGUALDAD
Criterios generales
Compromiso con la efectividad del derecho constitucional
Integración del principio de igualdad en todas las esferas
Colaboración y cooperación entre las distintas AAPP
Participación equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas electorales y en la toma de decisiones
Medias para la erradicación de la violencia de género, violencia familiar, acoso sexual y acoso por razón de sexo
Acción positiva para mujeres en singulares dificultades
La protección de la maternidad
Medidas que aseguren la conciliación del trabajo y la vida famliar, la corresponsabilidad en las labores domésticas y en la atención a la familia
Fomento de instrumentos de colaboración entre las AAPP y los agentes sociales, las asociaciones de mujeres y otras entidades privadas
Fomento de la igualdad en las relaciones entre particulares
Implantación de un lenguaje no sexista
Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades :
aprobado periódicamente por el Gobierno, incluirá medidas para alcanzar el objetivo de igualdad y eliminar la discriminación
El Gobierno elaborará un
informe periódico
sobre el conjunto de actuaciones, del que se dará cuenta a las Cortes Generales
Conferencia Sectorial de la Mujer :
planes y programas conjuntos entre AAPP
Estrategia Sectorial de Igualdad
entre mujeres y hombres para la cooperación española
IGUALDAD Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN
La publicidad que comporte una conducta discriminatoria se considerará
publicidad ilícita
DERECHO AL TRABAJO EN IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
En
empresas de más de 250 trabajadores
, se elaborará un
plan de igualdad
, objeto de negociación según legislación laboral, y también
cuando se establezca en un convenio colectivo
, y cuando la
autoridad laboral lo acuerde
en sustitución de una sanción
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales creará un
distintivo de igualdad
para reconocer a empresas que apliquen políticas de igualdad
PRINCIPIO DE IGUALDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO
La
aprobación de convocatorias de pruebas selectivas
para el acceso al empleo público
deberá acompañarse de un
informe de impacto de género
, salvo en casos de urgencia y
siempre sin perjuicio de la prohibición de discriminación por razón de sexo.
Podrá concederse
licencia por riesgo durante el embarazo
, en los
mismos términos y condiciones previstas en la normativa aplicable. En estos casos, se
garantizará la
plenitud de los derechos económicos de la funcionaria durante toda la
duración de la licencia
, de acuerdo con lo establecido en la legislación específica.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será
también de aplicación durante el período de
lactancia natural.
Preferencia, durante un año, en la adjudicación de plazas para participar en los
cursos de formación
a quienes se hayan incorporado al servicio activo procedentes del
permiso de maternidad o paternidad, o hayan reingresado desde la situación de excedencia
por razones de guarda legal y atención a personas mayores dependientes o personas con
discapacidad.
En las convocatorias de los correspondientes cursos de
formación se reservará
al menos un 40% de las plazas
para su adjudicación a aquéllas que
reúnan los requisitos establecidos.
El Gobierno aprobará,
al inicio de cada legislatura
, un
Plan para la Igualdad entre
mujeres y hombres
en la Administración General del Estado y en los organismos públicos
vinculados o dependientes de ella.
IGUALDAD DE TRATO EN EL ACCESO A BIENES Y SERVICIOS
Serán admisibles las diferencias
de trato en el acceso a bienes y servicios cuando estén justificadas por un propósito legítimo
y los medios para lograrlo sean adecuados y necesarios.
Se prohíbe la celebración de
contratos de seguros o de servicios financieros
afines en
los que, al considerar el sexo como factor de cálculo de primas y prestaciones, se generen
diferencias en las primas y prestaciones de las personas aseguradas.
LA IGUALDAD EN LA RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LAS EMPRESAS
Las
sociedades obligadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias no abreviada
procurarán incluir en su Consejo de administración un número de mujeres que permita
alcanzar una
presencia equilibrada de mujeres y hombres en un plazo de ocho años
a partir
de la entrada en vigor de esta Ley.
DISPOSICIONES ORGANIZATIVAS
La
Comisión Interministerial de Igualdad entre mujeres y hombres
es el órgano colegiado
responsable de la coordinación de las políticas y medidas adoptadas por los departamentos
ministeriales con la finalidad de garantizar el derecho a la igualdad entre mujeres y hombres
y promover su efectividad.
Unidades de Igualdad
::en todos los Ministerios se encomendará a uno de sus órganos directivos el desarrollo
de las funciones relacionadas con el principio de igualdad entre mujeres y hombres en el
ámbito de las materias de su competencia
Consejo de Participación de la Mujer
, como órgano colegiado de consulta y
asesoramiento, con el fin esencial de servir de cauce para la participación de las mujeres en
la consecución efectiva del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y
hombres, y la lucha contra la discriminación por razón de sexo.