El Capítulo I, “Gastos del personal al servicio del sector público”, establece con carácter general que, en el año 2018, las retribuciones de este personal podrán experimentar un incremento global de hasta el 1,5%.
Además, si el PIB acaba 2017 creciendo como mínimo un 3,1%, se añadirá un 0,25% adicional.
se vuelve a autorizar realizar aportaciones a planes de empleo o contratos de seguro colectivos.
Además, se fija el importe del salario base y de los trienios y de las pagas extraordinarias de los grupos clasificados de acuerdo con el EBEP.
Se incluye la regulación de la Oferta de Empleo Público, introduciendo este año una tasa de reposición del 100% para las Administraciones Públicas que en el ejercicio anterior hayan cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y la regla de gasto
Las Administraciones Públicas que no hayan cumplido dichos objetivos sólo tendrán una tasa de reposición del 100% en determinados sectores prioritarios (como educación, sanidad, servicios sociales, seguridad y emergencias, controladores aéreos, investigadores, prisiones, etc.). En el resto de sectores, la tasa de reposición será del 75%. (Además de un 5% adicional en algunos casos).
Para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Cuerpos de Policía Autonómica y Policías Locales la tasa de reposición será del 115%.
se acomete el proceso de estabilización de empleo temporal en el sector público, autorizándose una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores en determinados sectores y colectivos.
El Capítulo II, “De los regímenes retributivos”, regula la actualización para el año 2018 de las retribuciones de los altos cargos de la Administración General del Estado (Gobierno, Administración General y Órganos constitucionales) y del personal funcionario y laboral al servicio del sector público estatal, con normas especiales de aplicación a colectivos concretos (Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Policía Nacional; Jueces, Fiscales y Letrados y personal de la Administración de Justicia; y personal estatutario y no estatutario de la Seguridad Social).
Los funcionarios perciben el sueldo y los trienios que correspondan a su Grupo, las pagas extraordinarias, el complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, el complemento específico asignado al puesto que se desempeñe y, en su caso, el complemento de productividad y las gratificaciones por servicios extraordinarios que se concedan.
El Capítulo III, “Otras disposiciones en materia de régimen del personal activo”, contiene una norma de cierre, aplicable al personal cuyo sistema retributivo no tenga adecuado encaje en el Capítulo II, y otras disposiciones comunes en materia de personal activo, así como las relativas a la prohibición de ingresos atípicos y la actualización de las cuantías a percibir por recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación.
se establecen los requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral, se regula la contratación de personal laboral con cargo a los créditos para inversiones y se determina la competencia del MHFP en el ámbito de la negociación colectiva.