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CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES (EL PAGO (Es un acto jurídico, pues…
CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
es la realización de la obligación que compromete desde el nacimiento de la obligación, al deudor para con el acreedor, que puede consistir en dar, hacer o no hacer una determinada acción.
el voluntario y el forzoso
El deudor puede voluntariamente realizar la conducta debida, la prestación, en cuyo caso el cumplimiento es la forma normal de extinguir la obligación.
El cumplimiento forzado será un cumplimiento anormal, mas la obligación quedará extinguida por cumplimiento.
al acreedor se le suele llamar
sujeto activo (porque es el que lo puede reclamar)
y al deudor sujeto pasivo
(porque es el que lo tiene que padecer)
Se entenderá pagada una cosa cuando se hubiese entregado la cosa o hecho
la prestación en que la obligación consista
EL PAGO
Es un acto jurídico, pues depende de la voluntad del obligado
Toda obligación presupone la existencia de 2 o varias personas, acreedor y
deudor
TIEMPO: es desde el momento en que nazca la obligación; si es condicional, cuando se cumpla la condición; y si es a plazos (con día cierto), será exigible cuando el día llegue a no ser que el deudor haya perdido su derecho.
el ofrecimiento y la consignación
tiene que sucederle la consignación, y no puede haber consignación sin el ofrecimiento.
por efecto crear, transferir, modificar y extinguir obligaciones (o derechos reales)
el efecto de la obligación es colocar al deudor en la necesidad de cumplir su promesa
El principal efecto EL PAGO
Objeto del pago
Debe coincidir con el contenido de la obligación. Si la obligación consistía en la entrega de una cosa determinada y ésta se hubiese deteriorado sin culpa del deudor, el acreedor debe aceptarla en el estado que se encuentre.
incumplimiento en las obligaciones se hace referencia a la circunstancia de que el deudor no ha satisfecho al acreedor en la pretensión obligatoria
NO HA PAGADO
Causas Voluntarias son
el dolo, la mora y la culpa. Mientras que las Causas Involuntarias son: el caso fortuito y la fuerza mayor.
REQUISITOS DEL PAGO.
Requisitos:
Que haya una prestación debida, si no la hay estamos ante lo que se llama pago de lo indebido y el que lo hecho puede pedir la restitución.
La ejecución exacta de la conducta constitutiva de aquella prestación.
Cuando la prestación debida es en sí un negocio jurídico, se precisa además la declaración o manifestación de voluntad de realizarla con el fin de cumplir la obligación.
Si la prestación precisa declaración de aceptación por el acreedor es necesario que éste la emita aceptando con el fin de cumplimiento
a través de la transmisión de un derecho real (obligaciones de dar), la realización de alguna conducta u actividad (obligaciones de hacer) o la abstención de ejecutar una actividad (obligación de no hacer) en aras de que el deudor se libere de dichas obligaciones.
El lugar de pago es en principio el convenido por las partes al contraerse la obligación o posteriormente. Si el deudor ofrece pagar en otro lado y el acreedor acepta, tampoco habría inconveniente.
El pago por consignación
Se produce cuando el deudor queda liberado, cuando pese a sus esfuerzos,el pago no ha podido efectuarse, debido a que el acreedor se negare a recibirlo sin razón, estuviere ausente o incapacitado para recibirlo. Se produce depositando los bienes muebles a la autoridad judicial.
ARTURO DE JESUS ROMERO GONZALEZ
DERECHO DE LAS OBLIGACIONES