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EL DERECHO EN MÉXICO
EL ESTADO MEXICANO
Territorio:
Se entiende como el elemento del Estado, constituido por la superficie terrestre y marítima, y por el espacio aéreo sobre los que ejerce su soberanía.
El de las partes integrantes de la Federación.
El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes.
El de las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo situadas en el Océano Pacífico.
La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes.
Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el Derecho internacional y las marítimas interiores.
El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el propio Derecho Internacional.
Población:
Está conformado por todos los habitantes que ocupan el territorio mexicano.
Derechos del individuo frente al Estado "status personal".
1.- Derechos de libertad.
2.- Derechos que se traducen en la facultad de pedir la intervención del Estado a favor de intereses individuales.
3.- Derechos políticos.
Gobierno:
Es la Carta Magna la Ley Suprema que establece las formas mediante las cuales se ejerce el poder político.
Soberanía:
Reside esencial y originalmente en el pueblo. Todo poder público dimana del puedo y se instituye para beneficio de éste.
órdenes de gobierno
Gobierno Federal:
Es considerado como el gobierno general de la República.
Legislativo
Ejecutivo
Judicial
Gobiernos Estatales:
Son autónomos, de esta manera, es su población la que designa a su gobernador y diputados locales o congreso local, mediante procesos electorales.
Gobiernos Municipales:
Es considerado como la célula de la organización política y administrativa de nuestro país. En el artículo 115 constitucional se dictan las bases de la administración pública municipal.
MARCO JURÍDICO ACTUAL EN MÉXICO
Está determinado por los preceptos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
División de Poderes
Poder Legislativo:
Es el responsable dentro de la Federación de crear las leyes que rigen a todos los mexicanos, además de que analiza y aprueba o rechaza las iniciativas de ley propuestas por sus mismos integrantes, por el Poder Ejecutivo de los ciudadanos.
Poder Ejecutivo:
Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará "Presidente de los Estados Unidos Mexicanos".
Facultades y obligaciones (Artículo 89)
I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión.
II. Nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho, remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda, nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión.
III. Nombrar los ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales, con aprobación del Senado.
IV. Nombrar, con aprobación del Senado, los Coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, y los empleados superiores de Hacienda.
V. Nombrar a los demás oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, con arreglo a las leyes.
VI. Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente.
VII. Disponer de la Guardia Nacional para los mismos objetos, en los términos que previene la fracción IV del artículo 76.
VII. Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, previa ley del Congreso de la Unión.
IX. Designar, con ratificación del Senado, al Procurador General de la República.
X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales.
XI. Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la Comisión Permanente.
XII. Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones.
XIII. Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, y designar su ubicación.
XIV. Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales y a los sentenciados por delitos del orden común, en el Distrito Federal.
XV. Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley respectiva a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria.
XVI. Cuando la Cámara de Senadores no está en sesiones, el Presidente de la República podrá hacer los nombramientos de que hablan las fracciones III, IV y IX, con aprobación de la Comisión Permanente.
XVII. Se deroga.
XVIII. Presentar a consideración del Senado, el tema para la designación de Ministros de la Suprema Corte de Justicia y someter sus licencias y renuncias a la aprobación del propio Senado.
XIX. Se deroga.
XX. Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.
Poder Judicial:
Observar el cumplimiento de la Constitución y de sus leyes, procurando el acceso a la justicia por parte de todos los habitantes del país.
El Artículo 94 establece que
Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito.
La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de once Ministros y funcionará en Pleno o en Salas.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Parte Dogmática:
Se encuentran los derechos fundamentales de los gobernados y los límites al poder estatal.
Derechos y Libertades Sociales
Título I
Capítulo 3 De los extranjeros. Art. 33
Capítulo 2. Los Mexicanos y la Nacionalidad Mexicana. Art. del 30 al 32.
Capítulo 1. Los Derechos Humanos y sus Garantías Individuales.. Art. 1 al 29.
Capítulo 4 de los ciudadanos mexicanos. Art. 34 al 38
Parte Orgánica:
Contiene las normas que se refieren a la organización del orden público y a la competencia de los órganos del Estado.
División de los Poderes
Título II
Capítulo 1. De la Soberanía Nacional y de la forma de gobierno. Art. 39 al 41.
Capítulo 2. De las partes integrantes de la federación y del territorio nacional. Art. del 42 al 48.
Título III
Capítulo 1. De la división de los poderes. Art. 49.
Capítulo 2. Del Poder Legislativo. Art. 50 al 79.
Capítulo 3. Del Poder Ejecutivo. Art. 80 al 93.
Capítulo 4. Del Poder Judicial. Art. 94 al 107.
Funcionamiento de las Instituciones
Título IV
De las Responsabilidades de los Servidores Públicos. Art. 108 al 114.
Título V
De los Estados de la Federación y de la Ciudad de México. Art. 115 al 122.
Título VI
Del Trabajo y Previsión Social. Art. 123.
Título VII
Prevenciones generales. Art. 124 al 134.
Título VIII
De las reformas de la Constitución. Art. 135.
Título IX
De la inviolabilidad de la Constitución. Art. 136.
Principios de la Constitución Política mexicana.
Supremacía.
Está consagrado en el artículo 133, la cual señala: "Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República con aprobación del Senado, serán la Ley suprema de toda la Unión.
Primacía.
Es el ordenamiento básico, la ley primaria y superior jerárquico de las demás leyes (secundarias, ordinarias) del sistema jurídico.
Legalidad.
Todo acto jurídico para poder ser considerado legal debe estar acorde con la Constitución.
Inviolabilidad.
Se establece en el artículo 136, el cual implica que el vigor y la fuerza de la misma no podrá ser nulificada ni desconocida de ninguna forma.
De las Garantías
Garantías de Igualdad:
Artículos 1, 4, 12 y 13.
Garantías de Libertad:
Artículos 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 15, 16, 24 y 28.
Garantías de Seguridad Jurídica:
Artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23.
Garantías de Propiedad:
Artículo 27.
Garantías Sociales:
Artículo 3, 4, 5, 25, 26, 28, y 123.
Es la Organización Jurídica de una sociedad bajo un poder de dominación que se ejerce en un determinado territorio.
Es el documento jurídico que estructura el poder político de un país. La Constitución Política mexicana fue promulgada en 1971, siendo la primera en el mundo en incluir derechos de carácter social, tales como la educación y la salud.
Elaborado por: Mary Cruz León Mendoza. Matrícula: ES181001190. Lic. Seguridad Pública