No es jurídicamente válido en un juicio intestamentario declarar herederas a dos personas que han comparecido a ese procedimiento solicitando se les reconozca el carácter de cónyuges supérstites del autor de la herencia, exhibiendo cada una las correspondientes actas del Registro Civil, sino que debe atenderse al acto que tenga mayores visos de estar celebrado de acuerdo con la ley. No es aplicable en la especie la presunción de validez a que se refiere el artículo 376 del actual Código Civil del Estado, la cual opera mientras no exista una sentencia ejecutoria en la que se hubiera declarado lo contrario, toda vez que como ese privilegio alcanza a ambos matrimonios, en todo caso originaría una contradicción, esto es, se provocaría que simultáneamente se declarara la nulidad y su validez, máxime que ello de algún modo conduce a autorizar la bigamia; por tanto, de no existir datos que hagan creer que el primero de dichos matrimonios es nulo, éste será el único que deba prevalecer para los referidos fines; solución legal que se encuentra prevista en el artículo 1793 del ordenamiento jurídico invocado, el cual contempla la inoponibilidad que consiste en declarar ineficaces, a favor de terceros, aquellos actos jurídicos que no les fueron notificados o que tampoco se les hubiera dado publicidad.