La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém Do Pará), ratificada por el Estado Mexicano el diecinueve de junio de mil novecientos noventa y ocho, en sus artículos 1 y 2, punto a, dispone que por violencia contra la mujer debe entenderse cualquier acción o conducta, basada en su género que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer; y que incluye la violencia física, sexual y psicológica que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual. Por su parte, el artículo 217 Bis del Código Penal para el Estado de Querétaro establece, en lo que interesa, que al cónyuge, concubina o concubinario, pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado o colateral hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado que haga uso de medios físicos o psicoemocionales, así como la omisión grave contra la integridad física o psíquica de un miembro de su familia, independientemente de que se produzcan o no lesiones, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y se le sujetará a tratamiento psicológico especializado. En estas condiciones, las conductas y acciones asumidas por el cónyuge varón, consistentes en las agresiones físicas (golpes) y acciones verbales insultantes hacia su cónyuge mujer, como "obesa" e "inútil" y otros calificativos denostativos de su dignidad humana, configuran aquel delito, con independencia de que los testigos de cargo omitan dar cuenta puntual de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de cada episodio, ya que es prácticamente imposible que una persona recuerde con precisión datos específicos de todos y cada uno de los actos y acciones de violencia, pues este tipo de conductas, que generalmente ocurren en ausencia de testigos, no se limitan a un hecho particular y aislado, sino también se integran por el cúmulo de actos y acciones de maltrato hacia alguno de los miembros de la familia que se precisan en la norma penal.