De la intelección del artículo 188, párrafos tercero y quinto, del Código Penal del Estado de Guerrero abrogado, se concluye que prevé una excusa absolutoria en el delito de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar, para evitar la imposición de una pena o que quede sin efecto la impuesta al inculpado, la cual se actualiza de dos formas: 1) pagando todas las cantidades que hubiere dejado de ministrar por concepto de alimentos; y, 2) que se someta al régimen de pago que el Juez o la autoridad ejecutora, en su caso, determinen. Sin embargo, en ambos casos, se condiciona el beneficio respectivo a que, además, se garantice el pago de las cantidades que en el futuro le corresponda satisfacer.