Instrucción
Fases del Procedimiento Adm
Ley 39/2015, 1 de octubre
Procedimiento Adm Común
de las Adm Públicas

Informes

Participación de
los interesados

Actos de
instrucción

Alegaciones

Prueba

Práctica

Medios y período

Petición

Emisión

Si no se cumple el plazo, se podrán proseguir las actuaciones salvo cuando se trate de un informe preceptivo, que se podrá suspender por el tiempo que medie entre la petición y la recepción del informe, no podrá exceder de 3 meses. en caso de no recibirse el informe proseguirá el procedimiento

Si se debe emitir por una Adm distinta de la que tramita el procedimiento para expresar el pto de vista de sus competencias y transcurriera el plazo sin que se emita, se podrán proseguir las actuaciones

Serán emitidos por medios electrónicos en el plazo de 10 días, salvo que una disposición o el resto de los plazos del procedimiento exija otro plazo mayor o menor

El informe emitido fuera de plazo podrá no se tenido en cuenta al adoptar la resolución

Salvo disposición en contra, los informes serán facultativos y no vinculantes

Trámite de audiencia

Información pública

Las aplicaciones y sistemas utilizados deberán garantizar los tiempos y pazos, la identificación de órg esponsales y la tramitación ordenada de los expedientes

Se realizarán de oficio y a través de medios electrónicos

En todo momento podrán los interesados alegar los defectos de tamización. Estas alegaciones podrán da lugar a la correspondiente responsabilidad disciplinaria

en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, los interesados podrán aducir alegaciones y aportar documentos u oros elementos de juicio

Los hechos relevantes podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho de acuerdo con la Ley 1/2000, 7 enero, Enjuiciamiento Civil

Cuando la Adm no tenga por cierto los hechos alegados o la naturaleza del procedimiento lo exija, el instructor acordará un período de prueba no superior a 30 días ni inferior a 10. Cuando lo considere necesario, a petición de los interesados, podrá disponer de un período extraordinario de prueba por un plazo no superior a 10 días

El instructor sólo podrá rechazar las pruebas de los interesados cuando sean improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada

En los procedimientos sancionador los hechos probados por resoluciones judiciales penales firmes vincularán a las Adm respecto de los procedimientos sancionadores que substancien

Responsabilidad patrimonial

Cuando las indemnizaciones reclamadas sean igual o superior a 50.000 € será preceptivo solicitar dictamen del Consejo de Estado o del órg consultivo de la CCAA

  • El órg instructor, en el plazo de 10 días desde la finalización del trámite de audiencia, emitirá al órg competente una propuesta de resolución.
  • El dictamen se emitirá en el plazo de 2 meses y se pronunciará sobre la existencia o no de causalidad entre el funcionamiento de servicio público y la lesión producida y sobre la valoración, en su caso, del daño causado, cuantía y modo de indemnización

Si es reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento anormal de la Adm de Justicia, será preceptivo el informe del CGPJ en el plazo 2 meses. El plazo de resolución quedará suspendido por el tiempo que medie entre la solicitud y su recepción, no pudiendo ser mayor de 2 meses

Será preceptivo solicitar informe al servicio cuyo funcionamiento haya causado la presunta lesión indemnizable, plazo para su emisión 10 días

Si antes del vencimiento del plazo, los interesados informan de no efectuar alegaciones ni aportar documentos nuevos, se tendrá por realizado el trámite

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenido en cuenta en la resolución otros hechos ni alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado

Los interesados, en plazo no inferior a10 días ni superior a 15, podrán alega y presenta documentos

En los de responsabilidad patrimonial referentes a los daños y perjuicios causados a terceros durante la ejecución de contratos cuando sean consecuencia de una orden inmediata y directa de las Adm o de los vicios del proyecto elaborado por ella misma, será necesario en todo caso dar audiencia al contratista

Antes de redactar la resolución se pondrán de manifiesto a los interesados/ representantes. La audiencia a los interesados será anterior a la solicitud del informe de asesoramiento jurídico o a la solicitud del Dictamen del Consejo de Estado u órg CCAA

La incomparecencia en ese trámite no impedirá a los interesados interponer los recursos procedentes contra la resolución definitiva del procedimiento
La comparecencia no otorga por si misma la condición de interesado

Las Adm podrán disponer otras formas, medios y cauces de participación de las personas conforme a las leyes

El órg de resolución podrá acodar un período de información pública: anuncio en el Diario oficial correspondiente. señalará el lugar de exhibición y plazo para alegar, que en ningún caso será inferior a 20 días

Cuando la prueba consista en la emisión de un informe de un órg adm, organismo público o Entidad de dcho público, éste tiene carácter preceptivo

En la notificación: lugar, fecha y hora en que se practicará la prueba e informará, en su caso, de que el interesado puede nombrar técnicos para que le asistan

Cuando, a petición del interesado, se realicen pruebas cuya realización implique gastos que no deba soportar la Adm, ésta podrá exigir el anticipo de los mismos

La Adm comunicará a los interesados el inicio de las actuaciones para la realización de las pruebas que hayan sido admitidas

Se solicitarán los informes que sean preceptivos por las disposiciones legales y los necesarios para resolver