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INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Fases del Procedimiento Adm
Ley 39/2015, 1…
INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Fases del Procedimiento Adm
Ley 39/2015, 1 de octubre
De oficio
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Se inician de oficio
por acuerdo del órg competente,
bien por
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Por denuncia
Cuando se denuncie un perjuicio en el patrimonio de las Adm P la no iniciación del procedimiento deberá ser motivada y se notificará a los denunciantes si se inicia o no el procedimiento
Cuando el denunciante haya participado en la infracción y existan otros infractores, el órg que resuelve deberá eximir al denunciante del pago de la multa correspondiente u otra sanción no pecuniaria, cuando sea el primero en aportar pruebas que permitan iniciar el procedimiento, siempre y cuando en el momento de aportase no se disponga de elementos suficientes y se repare el perjuicio causado
El órg que resuelve deberá reducir el importe de la multa o la sanción cuando no cumpliéndose alguna de las condiciones anteriores, el denunciante facilite elementos que aporten un valor añadido.
En ambos casos será necesario que el denunciante cese en la infracción y no haya destruido elementos de prueba
Las denuncias deberán contener la identidad de la persona/s que la presentan y el relato de los hechos
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