Fases del procedimiento
Ley 39/2015, 1 de octubre
Procedimiento Administrativo Común de las Adm. Públicas
Instrucción
Ejecución
Tramitación simplificada
Garantías
Iniciación
del procedimiento
Ordenación del procedimiento
Finalización
Medidas provisionales
Expediente adm
El procedimiento sometido al principio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites y a través de medios electrónicos
Principio de simplificación adm, se acordarán en un sólo acto todos los trámites que admitan un impulso simultáneo y no sea obligado su cumplimiento sucesivo
Trámites
Las cuestiones incidentales, incluso las de nulidad de actuaciones, no suspenderán la tramitación, salvo la recusación
Las Adm Públicas no iniciarán ninguna actuación material de ejecución de resoluciones que limite dchos de los particulares sin que previamente haya sido adoptada la resolución que le sirva de fundamento jurídico
Ejecutoriedad
Cuando de una resolución adm haya obligación de pago por sanción, multa o cualquier otro drcho. que deba abonarse en Hacienda, se hará preferentemente por los medios electrónicos tarjeta crédito o débito; transferencia; Domiciliación o cualquier otro que se autorice por Hacienda
Ejecución
forzosa
Medios de
Ejecución forzosa
No se admitirán a trámite acciones posesorias contra las actuaciones de los órg adm realizadas en materia de su competencia
Dchos de
los interesados
En procedimientos sancionadores
Los que les reconozcan la Constitución y las leyes
A cumplir las obligaciones de pago a través de medios electrónicos
A actuar asistido de asesor
A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos
A formular alegaciones, utilizar los medios de defensa y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia
A no presentar datos y documentos no exigidos
A no presentar documentos originales, salvo que la normativa establezca lo contrario
A identificar a las autoridades y al personal de las Adm Publicas que tramiten los procedimientos
A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación, el sentido del silencio adm, el órg competente para su instrucción y resolución, los actos de trámites dictados, a acceder y obtener copia de los documentos contenidos en los procedimientos
A la presunción de no existencia de responsabilidad adm mientras no se demuestre lo contario
A ser notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones y de las sanciones, de la entidad del instructor, de la autoridad competente y de la norma
Suspensión temporal de actividades
Prestación de fianzas
Retirada o intervención de bienes productivos o suspensión temporal de servicios por razones de sanidad, higiene o seguridad, el cierre temporal del establecimiento
Embargos preventivo de bienes, rentas y cosas fungibles computables en metálico
El depósito, la retención o inmovilización de cosa mueble
La intervención y depósito de ingresos obtenidos mediante una actividad que se considere ilícita y cuya prohibición se pretenda
Consignación o constitución de depósito de las cantidades que se reclamen
La retención o ingreso a cuenta que deban abonar las Adm Públicas
Las que se estimen necesarias para asegura la efectividad de la resolución
NO se podrán adoptar medidas que puedan causar perjuicios de difícil o imposible reparación a los interesados o que impliquen violación de dchos amparados por las leyes
Las medidas podrán ser alzadas o modificadas durante la tramitación del procedimiento, y EN TODO CASO, se extinguirán cuando surta efecto la resolución adm que ponga fin al procedimiento
Con anterioridad al inicio del procedimiento se podrá abrir un período de actuaciones previas, que serán realizadas por los órg con funciones de investigación, averiguación e inspección, y en defecto de éstos, por la persona u órg adm que determine el órg de iniciación o resolución del procedimiento
El óg adm que tramite podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órg quien deba tramitar y resolver el procedimiento.
Contra el acuerdo de acumulación no cabe recurso alguno
De oficio o a solicitud del interesado
Es el conj ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución adm, así como las diligencias encaminadas a ejecutarlas
Tendrán formato electrónico formados por la agregación ordenada de documentos, pruebas, dictámenes, informes, acuerdos, notificaciones y demás, así como un índice numerado. Deberá constar en el expediente copia electrónica certificada de a resolución adoptada
Cuando se deba remitir el expediente se hará de acuerdo con el Esquema Nacional de Interoperabilidad y en las Normas Técnicas de Interoperabilidad, y se enviará completo, foliado, autentificado y acompañado de índice, siendo admisible que un mismo documento forme parte de distintos expedientes electrónicos
No forma pare del expediente la información que tenga carácter auxiliar o de apoyo ni los juicios de valor emitidos por las Adm, salvo que se rae de informes preceptivos y facultativos solicitados antes de la resolución adm que ponga fin al procedimiento
Los que deberán cumplimentar los interesados se harán en el plazo de 10 días a partir del siguiente a la notificación, salvo que la norma fije un plazo distinto
En cualquier momento, Cuando la Adm considere que el interesado no reúne los requisitos necesarios, concederá un plazo de 10 días
Si los interesados no cumplen, se les podrá declarar decaídos, No obstante, se admitirá si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo
En procedimientos
sancionadores
Plazo resolución
en Responsabilidad
Patrimonial
Trámites
En cualquier momento del procedimiento anterior a su resolución el órg que tramita podrá continuar con la tramitación ordinaria
Si un procedimiento exigiera la realización de un trámite distinto a los enumerados, deberá ser tramitado de manera ordinaria
Por interés público o por falta de complejidad del procedimiento las Adm podrán acordarlo
Inicio del procedimiento de oficio o a solicitud del interesado
Subsanación de la solicitud presentada, en su caso
Alegaciones formuladas al inicio del procedimiento durante el plazo de días
Trámite de audiencia cuando la resolución vaya a ser desfavorable para el interesado
Informe del servicio jurídico, cuando éste sea preceptivo
Informe del CGPJ, cuando sea preceptivo
Dictamen del Consejo de Estado u órg CCAA, cuando sea preceptivo. EN TODO CASO, en el expediente que se remita al Consejo se incluirá una propuesta de resolución. Cuando el informe sea contrario a la propuesta de resolución, el órg que resuelve acordará continuar con el procedimiento por la tramitación ordinaria. Se notificará a los interesados.
Se considerarán convalidadas todas las actuaciones de la tramitación simplificada salvo el Dictamen del Consejo de Estado u órg equivalente CCAA
Resolución
Desistimiento y renuncia
Terminación
Caducidad
Alegaciones
Actos de instrucción
Participación de los interesados
Informes
Prueba
de oficio
a solicitud
Deberá notificarlo a los interesados y si alguno manifiesta su oposición la Adm deberá continuar con la tramitación ordinaria
Si el órg de tramitación aprecia que no hay razones, podrá desestimar la solicitud, en el plazo de días desde su presentación sin posibilidad de recurso
Si el órg que tramita considera inequívoca la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión, la valoración del daño y la indemnización, podrá acordar de oficio la suspensión del procedimiento general y la iniciación de un procedimiento simplificado
Cuando el órg que inicia el procedimiento considere que, de acuerdo con su norma reguladora, existen elementos de juicio suficientes para calificar la infracción como leve, no cabe oposición por parte del interesado
días desde el siguiente a la notificación del interesado del acuerdo de tramitación simplificada
Resolución
Los actos de las Adm
serán ejecutivos salvo:
Se produzca la suspensión de la ejecución del acto
Sea una resolución de un procedimiento sancionador contra la que quepa recurso en vía adm, incluido el potestativo de reposición
Una disposición establezca lo contrario
Se necesite aprobación o autorización superior
Salo en los supuestos en los que se suspenda la ejecución de acuerdo con la Ley o cuando la CE y la Ley exijan la intervención de un órg judicial
Respetando el
principio de proporcionalidad,
por los siguientes medios
Si fueran varios los medios de ejecución admisibles se elegirá el menos restrictivo de libertad individual
Si es necesario entrar en el domicilio del afectado o en lugares que requieran la autorización del titular, las Adm deán obtener el consentimiento del mismo o autorización judicial
Ejecución
subsidiaria
Multa coercitiva
Apremio sobre
el patrimonio
Compulsión
sobre las personas
No podrá imponerse una obligación pecuniaria que no estuviese establecida en una norma de rango legal
Si hubiera de satisfacerse cantidad líquida se seguirá el procedimiento previsto en el de apremio
Cuando puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado
El importe podrá liquidase de forma provisional y realizarse antes de la ejecución, a reserva de la liquidación definitiva
Cuando
La multa coercitiva es independiente de las sanciones que puedan imponerse con tal carácter y compatible con ellas
Actos en que la Adm no estime conveniente la compulsión
Actos cuya ejecución pueda encargar el obligado a otra persona
Actos personalísimos que no proceda la compulsión directa sobre la persona del interesado
Los actos que impongan una obligación personalísima de no hacer o soportar
Si atándose de obligaciones personalísimas de hacer, no se realiza la prestación, el obligado deberá resarcir los daños y perjuicios