Fases del procedimiento
Ley 39/2015, 1 de octubre
Procedimiento Administrativo Común de las Adm. Públicas

Instrucción

Ejecución

Tramitación simplificada

Garantías

Iniciación
del procedimiento

Ordenación del procedimiento

Finalización

Medidas provisionales

Expediente adm

El procedimiento sometido al principio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites y a través de medios electrónicos

Principio de simplificación adm, se acordarán en un sólo acto todos los trámites que admitan un impulso simultáneo y no sea obligado su cumplimiento sucesivo

Trámites

Las cuestiones incidentales, incluso las de nulidad de actuaciones, no suspenderán la tramitación, salvo la recusación

Las Adm Públicas no iniciarán ninguna actuación material de ejecución de resoluciones que limite dchos de los particulares sin que previamente haya sido adoptada la resolución que le sirva de fundamento jurídico

Ejecutoriedad

Cuando de una resolución adm haya obligación de pago por sanción, multa o cualquier otro drcho. que deba abonarse en Hacienda, se hará preferentemente por los medios electrónicos tarjeta crédito o débito; transferencia; Domiciliación o cualquier otro que se autorice por Hacienda

Ejecución
forzosa

Medios de
Ejecución forzosa

No se admitirán a trámite acciones posesorias contra las actuaciones de los órg adm realizadas en materia de su competencia

Dchos de
los interesados

En procedimientos sancionadores

Los que les reconozcan la Constitución y las leyes

A cumplir las obligaciones de pago a través de medios electrónicos

A actuar asistido de asesor

A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos

A formular alegaciones, utilizar los medios de defensa y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia

A no presentar datos y documentos no exigidos

A no presentar documentos originales, salvo que la normativa establezca lo contrario

A identificar a las autoridades y al personal de las Adm Publicas que tramiten los procedimientos

A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación, el sentido del silencio adm, el órg competente para su instrucción y resolución, los actos de trámites dictados, a acceder y obtener copia de los documentos contenidos en los procedimientos

A la presunción de no existencia de responsabilidad adm mientras no se demuestre lo contario

A ser notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones y de las sanciones, de la entidad del instructor, de la autoridad competente y de la norma

Suspensión temporal de actividades

Prestación de fianzas

Retirada o intervención de bienes productivos o suspensión temporal de servicios por razones de sanidad, higiene o seguridad, el cierre temporal del establecimiento

Embargos preventivo de bienes, rentas y cosas fungibles computables en metálico

El depósito, la retención o inmovilización de cosa mueble

La intervención y depósito de ingresos obtenidos mediante una actividad que se considere ilícita y cuya prohibición se pretenda

Consignación o constitución de depósito de las cantidades que se reclamen

La retención o ingreso a cuenta que deban abonar las Adm Públicas

Las que se estimen necesarias para asegura la efectividad de la resolución

NO se podrán adoptar medidas que puedan causar perjuicios de difícil o imposible reparación a los interesados o que impliquen violación de dchos amparados por las leyes

Las medidas podrán ser alzadas o modificadas durante la tramitación del procedimiento, y EN TODO CASO, se extinguirán cuando surta efecto la resolución adm que ponga fin al procedimiento

Con anterioridad al inicio del procedimiento se podrá abrir un período de actuaciones previas, que serán realizadas por los órg con funciones de investigación, averiguación e inspección, y en defecto de éstos, por la persona u órg adm que determine el órg de iniciación o resolución del procedimiento

El óg adm que tramite podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órg quien deba tramitar y resolver el procedimiento.
Contra el acuerdo de acumulación no cabe recurso alguno

De oficio o a solicitud del interesado

Es el conj ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución adm, así como las diligencias encaminadas a ejecutarlas

Tendrán formato electrónico formados por la agregación ordenada de documentos, pruebas, dictámenes, informes, acuerdos, notificaciones y demás, así como un índice numerado. Deberá constar en el expediente copia electrónica certificada de a resolución adoptada

Cuando se deba remitir el expediente se hará de acuerdo con el Esquema Nacional de Interoperabilidad y en las Normas Técnicas de Interoperabilidad, y se enviará completo, foliado, autentificado y acompañado de índice, siendo admisible que un mismo documento forme parte de distintos expedientes electrónicos

No forma pare del expediente la información que tenga carácter auxiliar o de apoyo ni los juicios de valor emitidos por las Adm, salvo que se rae de informes preceptivos y facultativos solicitados antes de la resolución adm que ponga fin al procedimiento

Los que deberán cumplimentar los interesados se harán en el plazo de 10 días a partir del siguiente a la notificación, salvo que la norma fije un plazo distinto

En cualquier momento, Cuando la Adm considere que el interesado no reúne los requisitos necesarios, concederá un plazo de 10 días

Si los interesados no cumplen, se les podrá declarar decaídos, No obstante, se admitirá si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo

En procedimientos
sancionadores

Plazo resolución

en Responsabilidad
Patrimonial

Trámites

En cualquier momento del procedimiento anterior a su resolución el órg que tramita podrá continuar con la tramitación ordinaria

Si un procedimiento exigiera la realización de un trámite distinto a los enumerados, deberá ser tramitado de manera ordinaria

Por interés público o por falta de complejidad del procedimiento las Adm podrán acordarlo

Inicio del procedimiento de oficio o a solicitud del interesado

Subsanación de la solicitud presentada, en su caso

Alegaciones formuladas al inicio del procedimiento durante el plazo de días

Trámite de audiencia cuando la resolución vaya a ser desfavorable para el interesado

Informe del servicio jurídico, cuando éste sea preceptivo

Informe del CGPJ, cuando sea preceptivo

Dictamen del Consejo de Estado u órg CCAA, cuando sea preceptivo. EN TODO CASO, en el expediente que se remita al Consejo se incluirá una propuesta de resolución. Cuando el informe sea contrario a la propuesta de resolución, el órg que resuelve acordará continuar con el procedimiento por la tramitación ordinaria. Se notificará a los interesados.
Se considerarán convalidadas todas las actuaciones de la tramitación simplificada salvo el Dictamen del Consejo de Estado u órg equivalente CCAA

Resolución

Desistimiento y renuncia

Terminación

Caducidad

Alegaciones

Actos de instrucción

Participación de los interesados

Informes

Prueba

de oficio

a solicitud

Deberá notificarlo a los interesados y si alguno manifiesta su oposición la Adm deberá continuar con la tramitación ordinaria

Si el órg de tramitación aprecia que no hay razones, podrá desestimar la solicitud, en el plazo de días desde su presentación sin posibilidad de recurso

Si el órg que tramita considera inequívoca la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión, la valoración del daño y la indemnización, podrá acordar de oficio la suspensión del procedimiento general y la iniciación de un procedimiento simplificado

Cuando el órg que inicia el procedimiento considere que, de acuerdo con su norma reguladora, existen elementos de juicio suficientes para calificar la infracción como leve, no cabe oposición por parte del interesado

días desde el siguiente a la notificación del interesado del acuerdo de tramitación simplificada

Resolución

Los actos de las Adm
serán ejecutivos salvo:

Se produzca la suspensión de la ejecución del acto

Sea una resolución de un procedimiento sancionador contra la que quepa recurso en vía adm, incluido el potestativo de reposición

Una disposición establezca lo contrario

Se necesite aprobación o autorización superior

Salo en los supuestos en los que se suspenda la ejecución de acuerdo con la Ley o cuando la CE y la Ley exijan la intervención de un órg judicial

Respetando el
principio de proporcionalidad,
por los siguientes medios

Si fueran varios los medios de ejecución admisibles se elegirá el menos restrictivo de libertad individual

Si es necesario entrar en el domicilio del afectado o en lugares que requieran la autorización del titular, las Adm deán obtener el consentimiento del mismo o autorización judicial

Ejecución
subsidiaria

Multa coercitiva

Apremio sobre
el patrimonio

Compulsión
sobre las personas

No podrá imponerse una obligación pecuniaria que no estuviese establecida en una norma de rango legal

Si hubiera de satisfacerse cantidad líquida se seguirá el procedimiento previsto en el de apremio

Cuando puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado

El importe podrá liquidase de forma provisional y realizarse antes de la ejecución, a reserva de la liquidación definitiva

Cuando

La multa coercitiva es independiente de las sanciones que puedan imponerse con tal carácter y compatible con ellas

Actos en que la Adm no estime conveniente la compulsión

Actos cuya ejecución pueda encargar el obligado a otra persona

Actos personalísimos que no proceda la compulsión directa sobre la persona del interesado

Los actos que impongan una obligación personalísima de no hacer o soportar

Si atándose de obligaciones personalísimas de hacer, no se realiza la prestación, el obligado deberá resarcir los daños y perjuicios