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La Transmisión de la Propiedad. (En el derecho romano se desprenden dos…
La Transmisión de la Propiedad.
En el derecho romano se desprenden dos períodos.
Derecho Clásico
existieron tres modos de transmitir la propiedad
Mancipatio
Consistía en un procedimiento comercial que sólo lo efectuaban los ciudadanos romanos. Tenia por objeto la
res mancipi
: fondos itálicos, esclavos y animales de tiro o carga.
In jure cessio.
No es más que la imagen de un proceso de reivindicación bajo las acciones de la ley, proceso ficticio en que las partes están de acuerdo y donde todo se termina
in jure
, por la adhesión del demandado, es decir, del cedente, a la pretensión del demandante.
Traditio
Consistía en la entrega de la posesión física de la cosa enajenada, con la intensión de las partes: una de transmitir y otra de adquirir la propiedad.
existen tres elementos.
-La intensión del enajenante de transmitir su propiedad y el adquirente de adueñarsela, y
-La existencia de una causa justa o eficiente de la transmisión, que normalmente era un contrato.
-La entre física de la cosa
Derecho Justinianeo
Siguiendo las características del derecho clásico, en este período se conserva la
traditio
como modo de adquirir la propiedad.
Se desprenden otros dos derechos:
Derecho moderno
En el último período de la evolución del derecho romano
la
constituto posesorio
se conoció como una nueva forma de la transmisión de la propiedad. Consistía en una cláusula por medio de la cual el adquirente recibía la posesión jurídica (no física) y el enajenante manifestaba conservar la posesión por cuenta del adquirente.
Derecho español.
El estudio de la transmisión de la propiedad, distinguiendo entre el contrato al que denominan "título" y las transmisión de la propiedad a la que llaman "modo de adquirir"
El art. 609 del Código civil español dispone:
-La propiedad se adquiere por la ocupación.
-La propiedad y los demás derechos sobre los bienes se adquieren y transmiten por la ley, por donación, por sucesión testada e intestada, y por consecuencia de ciertos contratos mediante la tradición.
-Pueden adquirirse también por medio de la prescripción.
por otro lado
Derecho Alemán.
El contrato solo crea obligaciones de dar. La transmisión de la propiedad en los bienes muebles se verifica por la
traditio
; en los inmuebles, por la inscripción en el Registro Público de la propiedad. A este sistema registral se le conoce como constitutivo, pues con la citada inscripción en el Registro "
auflassung
" se perfecciona el contrato y se transmite la propiedad.
Derecho Francés.
La transmisión de la propiedad se verifica por mero efecto del contrato, las partes pueden diferir la transmisión a un momento distinto.
Ejemplo:
-La compraventa con reserva de dominio, de cosa futura, de esperanza, etc.
Derecho Mexicano.
-Los bienes fungibles o genéricos se transmiten hasta que la cosa se haga cierta y determinada para conocimiento de acreedor y no por virtud del contrato.
-En la venta de las cosas indeterminadas no se requiere la
traditio
para transmitir la propiedad, pues nuestro Código no exige tal requisito para transmitir la propiedad, sólo establece que se determine con conocimiento del acreedor.
-La propiedad se transmite por virtud del contrato.
es preciso definir que papel desempeña la transmisión.
1.- La traslación de la propiedad es obligación del contrato de compraventa.
2.-La transmisión de la propiedad no es esencial en el contrato de compraventa.
3.-La transmisión de la propiedad no es un efecto natural del contrato de compraventa.
-El contrato de compraventa no era traslativo de dominio, sólo daba el
animus
y creaba la obligación de transmitir la propiedad, que se cumplía con un acto posterior que era la entrega de la cosa (
traditio-corpus)
lo cual quiere decir que la transmisión de la propiedad iba implícita con la entrega.
REFERENCIA.
Pérez B. (2008). La transmisión de la propiedad en el contrato de compraventa y la acción pro forma
Código Civil para el Estado de Veracruz. Recuperado de:
http://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/CCIVIL231117.pdf