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Subsistema de Contabilidad Pública (Objetivos (a) Proveer información de…
Subsistema de Contabilidad Pública
Definición
Principios, normas y procedimientos técnicos para recopilar, registrar, procesar y controlar, en forma sistemática las operaciones monetarias del sector público.
Objetivos
a) Proveer información de apoyo para la toma de decisiones de los jerarcas de las distintas instancias del sector público responsables de la gestión y evaluación financiera y presupuestaria, así como para terceros interesados.
b) Promover el registro sistemático de todas las transacciones que afecten la situación económico-financiera del sector público.
c) Proveer la información contable y la documentación pertinente de conformidad con las disposiciones vigentes, para apoyar las tareas de control y auditoría.
d) Obtener de las entidades y organismos del sector público, información financiera útil, adecuada, oportuna y confiable.
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e) Posibilitar la integración de las cifras contables del sector público en el Sistema de Cuentas Nacionales y proveer la información que se requiera para este efecto
Órgano Rector: Contabilidad Nacional
Funciones
a) Proponer, al Ministro de Hacienda para su aprobación, los principios y las normas generales que regirán el Subsistema de Contabilidad Pública.
b) Establecer procedimientos contables que respondan a normas y principios de aceptación general en el ámbito gubernamental. Dentro de este marco, definirá la metodología contable por aplicar, así como la estructura y periodicidad de los estados financieros que deberán producir las entidades.
c) Velar porque las instituciones del sector público atiendan los principios y las normas mencionados en el inciso anterior.
d) Asesorar técnicamente a todas las entidades del sector público nacional, en las materias de su competencia.
e) Llevar actualizada la contabilidad de la Administración Central.
f) Mantener registros destinados a centralizar y consolidar los movimientos contables.
g) Preparar cada año el informe correspondiente a la liquidación del presupuesto y el estado de situación del tesoro público y del patrimonio fiscal, para que el Ministro de Hacienda pueda cumplir con lo dispuesto sobre el particular.
h) Aprobar la terminología y los formularios que deban adoptar las dependencias de la Administración Central para realizar las transacciones que generen registros contables.
i) Archivar, documentalmente o por otros medios, la información originada en las operaciones de la Administración Central durante un lapso de cinco años.
j) Proponer su propia organización la cual se determinará y regulará mediante reglamento.
k) Ejercer todas las demás funciones que deba cumplir en su carácter de rector del Sistema de Contabilidad, así como todas las que le asignen la Ley y sus reglamentos.
Prerrogativas
Las entidades y los órganos comprendidos en el Artículo 1 de esta Ley, estarán obligados a atender los requerimientos de información de la Contabilidad Nacional para cumplir con sus funciones.
La Contabilidad Nacional deberá realizar la consolidación requerida para el efecto de obtener los estados financieros agregados del sector público
Informes que debe remitir al Ministerio de Hacienda a más tardar el último día de febrero de cada año referidos al 31 de diciembre del año anterior.
a) La liquidación de la ejecución del presupuesto.
b) El estado de la deuda pública.
c) Los estados financieros de la Administración Central y consolidados del sector público.
d) El análisis de la gestión financiera consolidada del sector público.