Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
RESOLUCION LABORAL (. (. (Art. 838 L.F.D.T., Obligación de dictar …
RESOLUCION LABORAL
.
Art 839 L.F.D.T. Las resoluciones de la juntas deberán ser firmadas por los integrantes de ellas y por el secretario el día en que las voten en los términos del Art. 620 L.F.D.T.
.
Art. 838 L.F.D.T., Obligación de dictar resoluciones en el momento en que concluya la audiencia o diligencia respectiva, o dentro de las 48 horas siguientes en que reciban promociones por escrito de las partes, salvo disposición en contrario.
Art 848 L.F.D.T. Las resoluciones de las Juntas no admiten ningún recurso., ni revocar sus resoluciones. Las partes pueden exigir la responsabilidad en que incurran los miembros de la Junta.
Laudo es el acto jurisdiccional en virtud del cual la Junta aplica la norma al caso concreto al de resolver la incertidumbre del derecho.
.
.
.
Las partes debidamente notificadas del laudo, tendrán 3 días para solicitar a la Junta corregir errores o precisar algún punto específico. Dentro del mismo plazo se resolverá lo conducente, sin que implique de manera alguna modificar el sentido o el fondo de la resolución (artículo 847). Los laudos, podrán combatirse en el término de 15 días exclusivamente mediante amparo directo, ya que el indirecto procede contra resoluciones que no tengan el carácter definitivo o contra leyes que por su sola expedición causen perjuicio al particular.
Extraordinaria, como lo es, la composición o convenio, conciliación, autocomposición, caducidad, etcétera.
NATURALEZA JURÍDICA
a) Acuerdos..
b) Autos incidentales o resoluciones interlocutorias.
c) Laudos. Deciden el fondo del conflicto (artículo 837).
-
-
a. Lugar, fecha y Junta que lo pronuncie
b. Nombres, domicilios de las partes y de sus representantes.
c. Extracto de la demanda v su contestación que deberá contener con claridad y concisión, las peticiones de las partes y los hechos controvertidos.
d. Enumeración de las pruebas y su debida apreciación.
e. Extracto de los alegatos. (Este requisito no se considera indispensable para su validez.)
f. Las razones legales o de equidad, la jurisprudencia y doctrina que les sirva de fundamento.
g. Los puntos resolutivos o conclusiones de la determinación (artículo 840).
-
-
-
-
-
-
-
-