Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
Procedimiento para Despacho de Importación de Menor Cuantía (Mercancás…
Procedimiento para Despacho de Importación de Menor Cuantía
Responsabilidad
Servidores públicos de la AN Consignatarios o propietarios de mercancías. Empresas de transporte internacional de pasajeros. Concesionarios de Depósito.
Objetivo
Establecer requisitos y formalidades para el despacho aduanero de importación de menor cuantía.
Base Legal
Acuerdo para la facilitación del comercio mediante las áreas de Control Integrado (ACE36-MERCOSUR). Resol. de la CAN. LGA, CTB y sus Reglamentos. RM 140-31/03/2005.
Alcance
Aduana de Frontera. Aduana Postal. Aduana de Aeropuerto. Areas de Control Integrado.
Mercancás cuyo valor sea menor o igual a 2.000$us, trasladadas de forma peatonal o por medios de transporte terrestre(triciclos, bicicletas y otros)
En las áreas de control Integrado (ACI):
Bolivia y Brasil: mercancías cuyo valor sea menor o igual a 2.000 $us con manifiesto pero sin autorización de transporte internacional por el VT y AN.
Bolivia y Argentina: mercancías cuyo valor sea menor o igual a 3.500 $us, sean nuevas y originarias de Argentina y estén o no al amparo de un manifiesto.
Causales para no aceptar un despcaho aduanero de menor cuantía:
a.Mercancías prohibidas por normativa expresa.
b.Mercancías que superen el valor establecido para despachos de menor cuantía.
c.Mercancías transportadas por una empresa de Servicio Expreso.
d.Mercancías que ingresan al amparo de un manifiesto de carga en administraciones que no sean las establecidas.
e.Vehículos Automotores.
Previsiones de la Administración Aduanera
Balanza con una capacidad mínima de 100 Kg
Previsiones del Concesionario de Depósito
Disponer un espacio o almacén exclusivo
Solicitud del despacho aduanero
a.Consignatarios o propietarios de mercancías.
b.Viajeros Internacionales.
c.Destinatarios de envíos postales.
Elaboración de la Declaración
El consignatario, propietario o el Funcionario de Aduana podrá elaborar la Declaración de Mercancías de Menor Cuantía.
Ingreso de mercancías a recinto aduanero
a.Cuando el valor supera los montos establecidos para menor cuantía.
b.Cuando no se hayan pagado los tributos en la jornada laboral.
c.La Administración de Aduana, elaborará y registrará el manifiesto de carga.
Determinación del valor en aduana
a.Presentación de facturas comerciales u otro documento equivalente.
b.La Administración de Aduana comparará el valor declarado a través de los precios referenciales publicados en la página web de la AN.
Costo de transporte y seguro
De conformidad al artículo 20 del RLGA:
a.5% por el costo del Flete y 2% por el costo de Seguro terrestre.
b.25% por el costo del Flete, cuando el transporte sea aéreo.
c.2% por el costo del Flete, cuando se trate de equipaje acompañado.
Retiro de mercancías
Cuando la mercancía requiera medios de control fiscal tales como timbres, condiciones de etiquetado, advertencias al consumidor u otros distintivos, el Importador deberá cumplir con éste requisito previo a su disposición.
Impresión de la declaración en canal verde
a.La Entidad Financiera autorizada, imprimirá la Declaración Única de Importación (DUI) que haya sido sorteada a canal verde.
b.Excepcionalmente, la Administración de Aduana efectuará la impresión de los ejemplares de la Declaración de Mercancías en canal verde, previa solicitud justificada de la Entidad Financiera autorizada.