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LEY 40/2015 de 1 de OCTUBRE, de RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO…
LEY 40/2015 de 1 de OCTUBRE, de RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO (PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA)
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
La potestad sancionadora de las AAPP se ejercerá cuando haya sido expresamente reconocida por una norma con rango de Ley
El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a los órganos administrativos que la tengan expresamente atribuida, por disposición de rango legal o reglamentario
No serán de aplicación a contratos del sector público, o legislación patrimonial de las AAPP
IRRETROACTIVIDAD
Serán de aplicación las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de producirse los hechos que constituyan infracción administrativa
Las disposiciones sancionadoras producirán efecto retroactivo en cuanto favorezcan al presunto infractor o al infractor, tanto en la tipificación de la infracción como en la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso de las sanciones pendientes de cumplimiento al entrar en vigor la nueva disposición
PRINCIPIO DE TIPICIDAD
Solo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del ordenamiento jurídico previstas como tales infracciones por una Ley
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RESPONSABILIDAD
Solo podrán ser sancionados por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas y jurídicas, así como, cuando una Ley les reconozca capacidad de obrar, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídicas y los patrimonios independientes, que resulten responsables de los mismos a título de dolo o culpa
Cuando el cumplimiento de una obligación establecida por una norma con rango de Ley corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las infracciones y sanciones. Cuando la sanción sea pecuniaria y sea posible se individualizará en la resolución en función del grado de participación de cada responsable
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PRESCRIPCIÓN
Las infracciones y sanciones prescribirán según lo dispuesto en las leyes que las establezcan. Si no se fijan plazos, las infracciones muy graves prescribirán a los 3 años, las graves a los 2 años y las leves a los 6 meses.
Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los 3 años, las graves a los 2 años y las leves al cabo de 1 año
El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. si son infracciones continuadas, el plazo comenzará desde que finalizó la conducta infractora
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, de un procedimiento administrativo de naturaleza sancionadora, reiniciándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de 1 mes por causa no imputable al presunto responsable
El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla
Interrumpirá la prescripción de la sanción, la iniciación, con conocimiento del interesado del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de 1 mes por causa no imputable al infractor
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