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LEY 40/2015 de 1 de OCTUBRE, de RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO (DE…
LEY 40/2015 de 1 de OCTUBRE, de RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO (DE LOS ÓRGANOS DE LAS AAPP)
DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS
Tendrán la consideración de
órganos administrativos
las unidades administrativas a las que se les atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros, o cuya actuación tenga carácter preceptivo
Requisitos
para la creación de un órganos administrativo
Determinación de su
forma de integración
en la AP de que se trate y su dependencia jerárquica
Delimitación de sus
funciones y competencias
Dotación de los
créditos necesarios
para su puesta en marcha y funcionamiento
No podrá crearse
nuevos órganos que supongan
duplicación
de otros ya existentes
Instrucciones y órdenes de servicio
Forma de dirigir
las actividades de sus órganos directamente dependientes
Cuando una disposición así lo establezca o se estime conveniente, se publicarán en el boletín oficial que corresponda
El
incumplimiento no afecta por sí solo a la validez de los actos dictados
por los órganos administrativos, sin perjuicio de la
responsabilidad disciplinaria
Órganos consultivos
Tienen
autonomía orgánica y funcional y no podrán estar sujetos a dependencia jerárquica, ni recibir instrucciones,
directrices o indicaciones de los órganos que hayan elaborado las disposiciones o actos
COMPETENCIA
La
competencia es irrenunciable
y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo en caso de delegación o avocación
La delegación, encomienda de gestión, delegación de firma y la suplencia
no suponen alteración de la titularidad de la competencia
, aunque sí de los elementos determinantes de su ejercicio que en cada caso se prevén
Por defecto, la competencia para instruir y resolver los expedientes
corresponde a los órganos inferiores competentes por razón de materia y territorio
. Si hubiera más de uno,
corresponderá al superior jerárquico común de estos
Delegación de competencias
Los órganos de las diferentes AAPP podrán delegar el ejercicio de sus competencias
en otros órganos de la misma Administración, aún cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquellas
En la AG
E, aprobada por el órgano ministerial de quien dependa el órgano delegante.
En el caso de
Organismos Públicos o Entidades vinculados o dependientes,
por el órgano máximo de dirección
EN NINGÚN CASO
, serán objeto de delegación las siguientes competencias
Asuntos de Jefatura del Estado, Presidencia del Gobierno, Cortes Generales , Presidencias Autonómicas, Asambleas Legislativas de las CCAA.
La adopción de disposiciones de carácter general
La resolución de recursos en los órganos administrativos que hayan dictado los actos objeto del recurso
Las materias en que así se determine por
norma de rango de Ley
Las delegaciones y su avocacón serán publicadas en el BOE, en el de la CA o en el de la Provincia., según proceda
Salvo autorización expresa de una Ley,
no podrán delegarse competencias que se ejerzan por delegación
La delegación será revocable en cualquier momento
Avocación :
Los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando sea conveniente
En el caso de delegación de competencias
en órganos no dependientes jerárquicamente
, el conocimiento de un asunto podrá ser avocado
solo por el órganos delegante
En todo caso, la avocación se hará por acuerdo motivado que deberá ser
notificado a los interesados en el procedimiento, con anterioridad o simultáneamente a la resolución
final que se dicte
Contra el acuerdo de avocación no cabrá recurso
, aunque si podrá impugnarse el de la resolución del procedimiento
Encomienda de gestión
Cuando se encomiendan actividades de carácter material o técnico a órganos o entidades de Derecho Público de la misma o distinta Administración,
siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos
No podrán tener por objetos prestaciones propias de los contratos del sector público
No supone cesión de la titularidad de la competencia
ni de los elementos sustantivos de su ejercicio
La Entidad u órgano encomendado
tendrá la condición de encargado del tratamiento
de los datos de carácter personal.
Formalización de las encomiendas
:
Cuando pertenecen a la misma Administración
, deberá formalizarse en los términos que establezca su normativa propia
Deberá ser
publicada en el Boletín
correspondiente a la Adminstración
Cuando sean de distintas Administraciones
, mediante firma del correspondiente convenio entre ellas, publicado en el Boletín que toque
Delegación de firma
Los titulares de los órganos administrativos, en materias de su competencia, por atribución o por delegación, p
odrán delegar la firma de sus resoluciones y actos administrativos en los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan
, dentro de los límites de la delegación del art 9
No alterará la competencia del órgano delegante y para su validez no será necesaria su publicación
Suplencia
En la forma que disponga cada AP, los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente en los
supuestos de vacante, ausencia o enfermedad
, así como en los casos en que haya sido declarada su
abstención o recusación
Si no se designa suplente,
la competencia se ejercerá por quien
designe el órgano administrativo inmediato superior
de quien dependa
La suplencia no implicará la alteración de la competencia y para su validez no será necesaria su publicación
En el ámbito de la AGE
, la designación de suplente podrá efectuarse :
En los
reales decretos
de estructura orgánica básica de los Departamentos Ministeriales.
En los
estatutos
de sus Organismos Públicos y Entidades vinculados o dependientes
Por el órgano competente para el nombramiento del titular
, bien en el propio acto de nombramiento, bien en otro posterior cuando se produzca el supuesto de suplencia
Decisiones sobre competencia
ÓRGANOS COLEGIADOS DE LAS DISTINTAS AAPP
Funcionamiento
Los órganos colegiados de las distintas AAPP en que participen organizaciones representativas de intereses sociales, y representaciones de distintas AAPP, podrán establecer o completar sus propias normas de funcionamiento
El
acuerdo de creación y las normas de funcionamiento
de los órganos colegiados que dicten resoluciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros deberán ser
publicados en el Boletín que corresponda.
Secretario :
los órganos colegiados tendrán un Secretario que podrá ser un miembro del propio órgano o una persona al servicio de la AP correspondiente
Corresponderá al Secretario velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado, certificar las actuaciones del mismo y garantizar el respeto a los procedimientos y reglas
Convocatoria y sesiones
Todos los órganos colegiados se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas
tanto de forma presencial como a distancia, salvo que su reglamento diga lo contrario
Para la válida constitución del órgano, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del
Presidente y Secretario
o en su caso, de quienes les suplan, y
la de la mitad, al menos, de sus miembros
Cuando estén todos los miembros, no necesitan convocatoria previa cuando así lo decidan todos sus miembros
No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría
Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos
Cuando los miembros del órgano
voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad
que pueda derivarse de los acuerdos
Actas
De cada sesión que celebre el órgano colegiado se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, orden del día, circunstancias del lugar y el tiempo en que se ha celebrado, puntos principales de las deliberaciones y el contenido de losa cuerdos adptadios
Podrán grabarse las sesiones
, evitando hacer constar en el acta los puntos principales de las deliberaciones
El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente.
De los órganos colegiados de la AGE y Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de ella
Funciones del Presidente
Ostentar la representación del órgano
Acordar la convocatoria de sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros, siempre que hayan sido formuladas con la suficiente antelación
Presidir las sesiones, moderar su desarrollo y suspenderlos por causas justificadas
Dirimir con su voto los empates, excepto si se trata de órganos colegiados del artículo 15.2, en los que el voto será dirimente si así lo establecen las propias norma
Asegurar el cumplimiento de las leyes
Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano
Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del órgano
En
casos de vacante, ausencia o enfermedad,
el Presidente será sustituido por el Vicepresidente que corresponda, y en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden
Funciones de los miembros
Recibir con una
antelación mínima de dos días
, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones.
Participar en los debates de las sesiones
Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular.
No podrán abstenerse los miembros natos
de órganos colegiados
Formular ruegos y preguntas
Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas
Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición
Serán sustituidos por sus suplentes si los hubiera
Funciones del Secretario
Asistir a las reuniones con voz pero sin voto, y con voz y voto si es el Secretario es un miembro del órgano colegiado
Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden del Presidente , asi como las citaciones a los miembros del mismo
Recibir los actos de comunicación de los miembros del órgano , sean notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones etc
Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones
Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados
Cuantas otras funciones sean inherentes a su cargo
Su designación, cese o sustitución temporal se realizarán según lo dispuesto en las normas de cada órgano, y en su defecto, por acuerdo del mismo
Requisitos para constituir órganos colegiados
Son órganos colegiados
aquellos que se creen formalmente y estén integrados por 3 o más personas, a los que se atribuyan funciones administrativas de decisión, propuesta, asesoramiento, seguimiento o control, y que actúen integrados en la AGE o alguno de sus Organismos públicos
La creación de un órgano colegiado en la AGE y sus Organismos públicos tiene que tener en su norma de creación los siguientes puntos
Sus fines u objetivos
Su integración administrativa o dependencia jerárquica
La composición y los criterios para la designación de su Presidente y de los restantes miembros
Las funciones de decisión, propuesta, informe, seguimiento o control, asó como cualquier otra que se le atribuya
La dotación de créditos necesarios
Clasificación y composición de los órganos colegiados
Órganos colegiados interministeriales,
si sus miembros proceden de diferentes ministerios
Órganos colegiados ministeriales
, si sus componentes proceden de los órganos de un solo Ministerio
Creación, modificación y supresión de órganos colegiados
Creación
Requiere norma específica con publicación en el BOE en los siguientes casos
Competencias decisorias
Competencias de propuesta o emisión de informes preceptivos
Competencias de seguimiento o control de actuaciones de otros órganos de la AGE
Será
Real Decreto
en caso de órganos colegiados interministeriales cuyo Presidente tenga rango superior al de Director General;
Orden ministerial conjunta
para los restantes órganos colegiados interministeriales y
orden ministerial
para los de éste carácter
Resto de casos
Serán
grupos o comisiones de trabajo
y podrán ser creados por Acuerdo del Consejo de Ministros o por los Ministerios interesados. Sus acuerdos no podrán tener efectos directos frente a terceros
Modificación y supresión
: se llevarán acabo en la misma forma dispuesta en su creación, salvo que hubiera plazo fijado para su extinción, en cuyo caso ésta se producirá automáticamente en la fecha señalada al efecto
ABSTENCIÓN Y RECUSACIÓN
Abstención
Motivos de abstención
Tener interés personal en el asunto
de que se trate o en otro cuya relación pudiera influir la de aquel; ser administrador de sociedad o entidad interesada o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado
Tener un vínculo
matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y con los asesores, representantes legales o mandatarios, que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o a estar asociado a éstos
Tener
amistad íntima o enemistad manifiesta
con alguna de las personas del apartado anterior
Haber intervenido como
perito o como testigo
en el procedimiento de que se trate
Tener
relación de servicio
con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los 2 últimos años servicios profesionales de cualquier tipo o en cualquier circunstancia o lugar
La actuación de autoridades y personal al servicio de las AAPP en las que concurran motivos de abstención
no implicará, necesariamente y en todo caso, la invalidez de los actos
en que hayan intervenido
Recusación
En los casos expuestos para la abstención, podrá promoverse recusación por los interesados
en cualquier momento de la tramitación del procedimiento
Se planteará por escrito en el que se expresará la causa o causas en que se funda.
En el día siguiente
el recusado manisfestará a su inmediato superior se se da o no en él la causa alegada.
En caso positivo, si el superior aprecia la concurrencia de la causa de recusación, acordará su sustitución acto seguido
Si el recusado niega la causa, el superior
resolverá en el plazo de 3 días, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos
Contra las resoluciones adoptadas en esta materia
no cabrá recurso, sin perjuicio de alegar la recusación al interponer el recurso
que proceda contra el acto que ponga fin al procedimiento