Titularidad de los derechos de explotación :cuando un trabajador asalariado cree un programa de ordenador, en el ejercicio de las funciones que le han sido confiadas o siguiendo las instrucciones de su empresario, la titularidad de los derechos de explotación del programa de ordenador, su código fuente y el programa objeto, corresponderán , exclusivamente al empresario, salvo pacto en contrario
En caso de subcontratación, hay que referirse a la Real Decreto Legislativo 3/2011 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público : salvo que se disponga otra cosa, en los contratos de servicios que tengan por objeto productos protegidos por la propiedad intelectual o industrial, llevarán aparejada la cesión de este a la Administración contratante