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REAL DECRETO LEGISLATIVO 3/2011 LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. …
REAL DECRETO LEGISLATIVO 3/2011 LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.
(PREPARACIÓN DE LOS CONTRATOS)
EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
Tramitación ordinaria
Iniciación y contenido
La celebración de contratos por parte de las AAPP requerirá la previa tramitación del correspondiente
expediente
, que se iniciará por el órgano de contratación, motivando la necesidad
El expediente
deberá
referirse a la totalidad del objeto del contrato.
Al expediente se incorporarán el
pliego de cláusulas administrativas particulares
y el de
prescripciones técnicas
que hayan de regir el contrato.
Deberá incorporarse el
certificado de existencia de crédito
o documento que legalmente le sustituye, y la fiscalización previa de la intervención, en su caso.
En el expediente
se justificará
adecuadamente la elección del
procedimiento
y la de los
criterios
que se tendrán en consideración para adjudicar el contrato
Aprobación del expediente
Completado el expediente de contratación, se dictará resolución motivada por el órgano de contratación aprobando el mismo y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación. Implicará también la aprobación del gasto., salvo el caso de delegación o desconcentración, que requerirá aprobación del órgano competente
Los expedientes podrán ultimarse incluso con la adjudicación y formalización del contrato.
Expediente de contratación en contratos menores
En los
contratos menores
, la tramitación del expediente
sólo exigirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente
, que deberá reunir los requisitos que esta Ley establezca
En el
contrato menor de obras
, deberá añadirse, además, el
presupuesto de las obras
, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran
Tramitación abreviada del expediente
Tramitación urgente del expediente
Podrán ser objeto de tramitación urgente los expedientes correspondientes a los contratos cuya celebración responda a una
necesidad inaplazable
o cuya adjudicación sea preciso acelerar por
razones de interés público
El expediente deberá contener la
declaración de urgencia
hecha por el órgano de contratación, debidamente motivada
Peculiaridades
Los expedientes gozarán de
preferencia
para su despacho por los distintos órganos que intervengan en la tramitación, que dispondrán de
5 días (prorrogables a 10 por complejidad)
para emitir los respectivos informes o cumplimiento de los trámites correspondientes
Acordada la apertura del procedimiento de adjudicación, los
plazos
para la licitación, adjudicación y formalización del contrato
se reducirán a la mitad
, salvo el plazo de 15 días hábiles como periodo de espera antes de la formalización del contrato
El plazo de
inicio de la ejecución
del contrato
no podrá ser superior a 15 días hábiles,
contados desde la formalización. Si se excediese el plazo, el contrato podrá ser resuelto, salvo causas ajenas
Tramitación de emergencia
Cuando la Administración tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o necesidades que afecten a la defensa nacional
El órgano de contratación, sin obligación de tramitar expediente administrativo, podrá ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento producido o satisfacer la necesidad sobrevenida o contratar libremente su objeto, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente Ley
El acuerdo correspondiente se acompañará de la oportuna retención de crédito o documentación que justifique la iniciación del expediente de modificación de crédito
En caso de AGE, se dará cuenta de dichos acuerdos al Consejo de Ministros en el
plazo máximo de 60 días
El plazo de
inicio
de las prestaciones
no podrá ser superior a 1 mes
, contado desde la adopción del acuerdo . Si se excediese este plazo, la contratación de dichas prestaciones requerirá la tramitación de un procedimiento ordinario
PLIEGOS DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS Y DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
Pliegos de cláusulas administrativas generales
El Consejo de Ministros, a iniciativa de los Ministerios interesados, a propuesta del Ministro de Economía y hacienda y previo dictamen del Consejo de Estado,
podrá aprobar pliegos de cláusulas administrativas generales, que deberán ajustarse en su contenido a los preceptos de esta Ley
Cuando se trate de pliegos generales para la adquisición de bienes y servicios relacionados con las
tecnologías para la información
, la propuesta al Consejo de Ministros corresponderá conjuntamente al
Ministro de Economía y Hacienda y al Ministro de Política Territorial y AP
Las
CCAA y las entidades locales
podrán aprobar pliegos de cláusulas administrativas generales, de acuerdo con sus normas específicas,
previo dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la CA respectiva
Pliegos de cláusulas administrativas particulares
Los pliegos de cláusulas administrativas particulares deberán aprobarse previamente a la autorización del gasto o conjuntamente con ella y siempre antes de la licitación del contrato, o de no existir ésta, antes de su adjudicación
En ellos se incluirán los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones de las partes del contrato y las demás medidas requeridas por esta Ley
Los
contratos se ajustarán al contenido de los pliegos particulares
, cuyas cláusulas se consideran parte integrante de los mismos
La
aprobación de los pliegos
corresponderá al
órgano de contratación
, que podrá, asimismo, aprobar modelos de pliegos particulares para determinadas categorías de contratos de naturaleza análoga
La
Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado
deberá informar con carácter previo de todos los
pliegos particulares
en que se proponga la inclusión de
estipulaciones contrarias
a los correspondientes pliegos generales
Pliego de prescripciones técnicas
El órgano de contratación aprobará
con anterioridad a la autorización de gasto o conjuntamente con ella, y siempre antes de la licitación del contrato
, los pliegos y documentos que contengan las prescriipciones técnicas particulares
Previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro correspondiente, podrá establecer los pliegos de prescripciones técnicas generales a que hayan de ajustarse la AGE..
Reglas para el establecimiento de prescripciones técnicas
Se definirán teniendo en cuenta criterios de accesibilidad universal
Si afecta al medio ambiente, criiterios de sostenibilidad y protección ambiental
Condiciones de igualdad para los licitadores
Las especificaciones técnicas no podrán mencionar una fabricación o procedencia determinada o un procedimiento concreto, ni a una marca, ni patente ni tipo de producción determinada con la finalidad de favorecer o descartar ciertas empresas o ciertos productos.