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REAL DECRETO LEGISLATIVO 3/2011 LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. …
REAL DECRETO LEGISLATIVO 3/2011 LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. (DELIMITACIÓN DE LOS TIPOS CONTRACTUALES)
Contrato de obras
Aquellos que tiene por objeto la realización de una obra o la ejecución de alguno de los trabajos enumerados en el anexo I o la realización por cualquier medio de una obra que responda a las necesidades específicadas por la entidad del sector público contratante
Podrá comprender, en su caso, la redacción del correspondiente proyecto
Obra : resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingenieria civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble
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Contrato de suministro
Tienen por objeto la adquisición, arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles.
No tendrán la consideración de contrato de suministro los contratos relativos a propiedades incorporales (patentes) o valores negociables
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Contrato de servicios
Aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro.
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Contratos mixtos
Contienen prestaciones correspondientes a otro u otros contratos de distinta clase y prevalecerán las normas del carácter de la prestación que tenga más importancia desde el punto de vista económico