LEY 1/2015 DE LA GENERALITAT, DE HACIENDA PÚBLICA, DEL SECTOR INSTRUMENTAL Y DE SUBVENCIONES. (AMBITO DE APLICACIÓN Y HACIENDA PÚBLICA DE LA GENERALITAT)

AMBITO DE APLICACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO DE LA GV

DEL RÉGIMEN DE LA HACIENDA PÚBLICA DE LA GV

Objeto

Regular el régimen económico-financiero del sector público de la GV, que se ordena en torno a las siguientes materias :

Hacienda pública

Presupuesto

Contabilidad

Tesorería y endeudamiento

Control financiero

Régimen jurídico básiso del sector público instrumental de la GV, y el régimen jurídico de las subvenciones otorgadas por la GV

Sector público de la GV

La Administración de la Generalitat

El sector público instrumental

Las Instituciones de la Generalitat. Siguen sus propias normas y no se les aplica esta Ley., tampoco a Les Corts

Organismos públicos de la Generalitat

Las sociedades mercantiles de la Generalitat

Las fundaciones del sector público de la Generalitat

Los consorcios adscritos a la Generalitat, siempre que sus actos están sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de dicha administración

Organismos autónomos de la Generalitat

Entidades públicas empresariales de la Generalitat

Otras entidades de derecho público distintas de las anteriores

También se regula por esta Ley el régimen económico de los fondos carentes de personalidad jurídica cuya dotación se efectúe mayoritariamente desde los presupuestos de la GV

Aplicará también a las Universidades Públicas dependientes de la GV

Aplicará al resto de entes adscritos que sin formar parte del sector público de la GV, están incluidos en el sector de AAPP

Estructura del sector público de la GV

Sector público administrativo

Sector público empresarial y fundacional

La Administración de la GV y los organismos autónomos de la GV

Las Instituciones de la GV

Los consorcios

Las entidades públicas empresariales de la GV

Las sociedades mercantiles de la GV

Las fundaciones del sector público de la GV

Los consorcios y otras entidades de derecho público, siempre que no estén incluidas en el sector público administrativo

Régimen económico-presupuestario básico del sector público de la GV

El presupuesto de gastos de los sujetos que conforman el sector público administrativo tendrá carácter limitativo y vinculante

El presupuesto de gastos de las entidades de derecho público integradas en el sector público administrativo tendrá carácter limitativo por el importe global y estimativo para la distribución de los créditos, excepto gastos de personal y subvenciones que serán limitativo y vinculante

El presupuesto de gastos de las entidades integradas en el sector público empresarial y fundacional tendrá carácter estimativo y no vinculante, salvo las dotaciones de gastos de personal que tendrán carácter limitativo y vinculante por su cuantía total

Normativa reguladora

La actividad económico-financiera del sector público de la GV se sujetará a la normativa comunitaria, a la legislación básica del Estado en la materia y a los principios rectores de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera

Se someterán a su normativa específica :

Régimen jurídico de las relaciones tributarias

Régimen jurídico del patrimonio

Régimen jurídico de contratación

Las ayudas o subvenciones concedidas

El régimen de realización de gastos en aquellas materias que por su especialidad no se hallan reguladas en esta ley

Derechos de la Hacienda Pública de la GV

Régimen Jurídico de los derechos de naturaleza pública de la Hacienda Pública de la GV

Régimen Jurídico de los derechos de naturaleza privada de la Hacienda Publica de la GV

Las obligaciones de la Hacienda Pública de la GV

Hacienda pública de la GV

Comprende el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico cuya titularidad corresponde a la Administración de la GV y al resto de sujetos que conforman el sector público de la GV

La Administración de la GV y sus organismos autónomos tendrán el mismo tratamiento fiscal que las leyes establezcan para el Estado

Derechos de la Hacienda Pública

De naturaleza pública

De naturaleza privada

Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales

Los tributos cedidos, total o parcialmente, por el Estado

Los recargos que pudieran establecerse sobre los tributos del Estado

Sus precios públicos

La participación en el Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales

Las participaciones en los ingresos del Estado a través de los fondos y mecanismos que establezcan las leyes

Las asignaciones y subvenciones que se establezcan en los Presupuestos generales del Estado

Las transferencias de los fondos de compensación interterritorial

La emisión de deuda y el producto de las operaciones de crédito

El producto de las multas y sanciones en el ámbito de su competencia

Los ingresos procedentes de fondos de la Unión Europea

Cualquier otro tipo de derechos de naturaleza pública que la ley establezca a su favor

Ingresos procedentes de su patrimonio, legados, donaciones y demás ingresos de derecho privado

Administración de los derechos

Salvo disposición legal en contrario, corresponde a la persona titular de la consellería competente en materia de hacienda y la de los entes de del sector público administrativo a las personas que ostenten la presidencia o dirección

El manejo o custodia de los fondos o valores de naturaleza pública podrá encomendarse a personas o entidades privadas, que deberán prestar garantía y forma que se determine por la consellería competente en materia de hacienda

Límites a que están sujetos los derechos de la Hacienda Pública de la GV

No se podrán enajenar, gravar, ni arrendar los derechos económicos de la Hacienda Pública de la GV, salvo en los supuestos establecidos por las leyes

Tampoco se concederán exenciones, condonaciones, rebajas, ni moratorias en el pago de los derechos a la Hacienda Pública de la GV, salvo en los casos y en la forma que determinen las leyes

No se podrá transigir judicial o extrajudicialmente sobre los derechos de la Hacienda Pública de la GV, ni someter a arbitraje las contiendas que se susciten acerca de aquellos, sino mediante decreto del Consell que , en el caso de las transacciones, será a propuesta de la consellería de hacienda y previo dictamen, en todo caso, del Consell Jurídic Consultiu de la CV e informe de la conselleria o ente acreedor

Prerrogativas correspondientes a los derechos de naturaleza pública de la Hacienda Pública de la GV

Nacimiento, adquisición y extinción de los derechos de naturaleza pública

Providencia de apremio y suspensión del procedimiento de apremio

Aplazamiento o fraccionamiento de deudas de naturaleza pública a favor de la Hacienda Pública de la GV

Podrán aplazarse o fraccionarse, devengándose el correspondiente interés de demora, las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública de la GV, en virtud de una relación jurídica de derecho público

Dichas cantidades deberán garantizarse excepto en los casos siguientes :

Las de baja cuantía cuando sean inferiores a las cifras que se determinen por la consellería competente en hacienda

Cuando la persona física o jurídica deudora carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio afectara sustancialmente al mentenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva, salvo que produjera grave quebranto para los intereses de la Hacienda Pública

Compensación de deudas y retenciones en contabilidad

Prescripción de los derechos de la Hacienda Pública de la GV

Salvo lo establecido por las leyes reguladoras de los distintos recursos, prescribirá a los 4 años el derecho de la Hacienda Pública de la GV

A reconocer y liquidar créditos a su favor

A recaudar los créditos reconocidos o liquidados

Los derechos declarados prescritos serán dados de baja en las respectivas cuentas, previa tramitación del oportuno expediente

Intereses de demora

Las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública devengarán intereses de demora desde el día siguiente al de su vencimiento

Se aplicará el interés legal fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado

La efectividad de los derechos de naturaleza privada se llevará a cabo con sujeción a las normas y procedimientos del derecho privado

Fuentes de las obligaciones :nacen de la ley , de los negocios jurídicos y de los actos o hechos que, según derecho, las generen

Exigibilidad :sólo son exigibles cuando resulten de la ejecución de su presupuesto, de conformidad con lo dispuesto en esta ley, de sentencia judicial firme o de operaciones no presupuestarias legalmente autorizadas

Extinción :se extinguen por las causas contempladas en el Código Civil y en el resto del ordenamiento jurídico.

Prerrogativas

Ningún tribunal o autoridad administrativa podrá despachar mandamiento de ejecución o dictar providencia de embargo contra los bienes o derechos patrimoniales cuando :

Se encuentren materialmente afectados a un servicio o función pública

Sus rendimientos o el producto de su enajenación están legalmente afectados a fines diversos

Se trate de valores o títulos representativos del capital social de las sociedades mercantiles de la GV que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general

El órgano encargado del cumplimiento acordará el pago con cargo al crédito correspondiente , en la forma y con los límites del respectivo presupuesto

Si para el pago fuera necesario realizar una modificación de crédito, deberá concluirse el procedimiento correspondiente dentro de los 3 meses siguientes al día de la notificación de la resolución judicial

Intereses de demora

Si la administración no pagara al acreedor de la hacienda pública dentro de los 3 meses siguientes al día del reconocimiento de la obligación o de notificación de la resolución judicial, habrá que abonarle el interés de demora

Prescripción de las obligaciones

Prescribirán a los 4 años :

El derecho al reconocimiento o,liquidación de toda obligación que no se hubiera solicitado con la presentación de los documentos justificativos: El plazo se contará desde la fecha en que se concluyó el servicio o la prestación o desde el día en que el derecho pudo ejercitarse

El derecho a exigir el pago de las obligaciones ya reconocidas o liquidadas, si no fuere reclamado por los acreedores legíitmos o sus derechohabientes.. El plazo se contará desde la fecha de notificación del reconocimiento o liquidación de la respectiva obligación