No se podrá transigir judicial o extrajudicialmente sobre los derechos de la Hacienda Pública de la GV, ni someter a arbitraje las contiendas que se susciten acerca de aquellos, sino mediante decreto del Consell que , en el caso de las transacciones, será a propuesta de la consellería de hacienda y previo dictamen, en todo caso, del Consell Jurídic Consultiu de la CV e informe de la conselleria o ente acreedor