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CÓDIGO DE ÉTICA (ART 7. CONFROMACION DEL COMITÉ DE ÉTICA (Un docente a…
CÓDIGO DE ÉTICA
ART1.
determinar y promover principios, valores y responsabilidades eticos en relacion a comportamientos y practicas de las autoridades, docentes y estudiantes.
ART 2.
en ámbito de aplicación de este Código de Ética es obligatorio para Autoridades, Docentes y estudiantes.
Todas las personas que inciden en la formulación o ejecución de la gestión de la Universidad Técnica de Ambato deberán cumplir y hacer cumplir este código
PRINCIPIOS Y VALORES ÉTICOS GENERALES
ART 3
. acoge principios de la ley orgánica de educación superior en su articulo 12 que son: autonomía responsable, cogobierno, igualdad de responsabilidades, calidad, pertinencia, integralidad, y autodeterminación para la producción de pensamiento y conocimiento.
PRINCIPIOS:
integridad, transparencia, calidez, solidaridad, colaboración, efectividad, respeto, responsabilidad, lealtad, pluralismo
RESPONSABILIDADES Y COMPROMISOS
ART4. FACULTADES, DIRECCIONES Y CENTROS
difundir el contenido y la forma de aplicación de código de ética.
promover y demandar espacios de desarrollo laboral y profesional.
generar espacios de capacitación en inducción.
fomentar mecanismos de comunicación interna.
generar y fortalecer espacios de capacitación para el servicio al usuario.
demostrar responsabilidad con el ambiente.
reconocer y valorar el esfuerzo y el mérito de las autoridades, docentes y estudiantes.
ART 5
.
DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA
suscribir una carta de compromiso en la que asume la responsabilidad de cumplir el contenido. conocer, respetar y aplicar la constitución de la república, las leyes y sus reglamentos, códigos, estatus orgánicos.
ART 6. COMPETENCIA DEL COMITÉ DE ÉTICA
. Es un equipo institucional e interdisciplinario que sera el encargado de vigilar y garantizar la aplicación y el cumplimiento del código de ética de la UTA. en caso de actos que ameriten sanciones civiles o penales, se derivara el conocimiento de los mismo a la instancia competente.
ART 7.
CONFROMACION DEL COMITÉ DE ÉTICA
Un docente a nombramiento designado por el Honorable Consejo Universitario de la terna emitida por el Rector
Director/a de Investigación o quien haga sus veces actuara con voz y voto,
Director/a de la Direccion de Biniestar Estudiantil y Asistencia Universitaria
Director/a de Evaluación y Aseguramiento de la calidad
ART 8. COORDINACIÓN Y ASESORÍA DEL COMITÉ DE ÉTICA
Director de Talento Humano
Coordinador/a jurídico/a o su delegado/a
ART 9. RESPONSABILIDADES GENERALES A TODOS/AS LOS/AS INTEGRANTES
Implementar y difundir el presente Código de Ética dentro de la UTA. en caso de actos que ameriten sanciones civiles o penales, receptar y conocer el incumplimiento del Código
ART 10. FUNCIONES DEL PRESINDETE DEL COMITÉ
.
Citar, convocar, organizar, preparar e invitar a las reuniones
ART 11. FUNCIONES DEL DIRECTOR DE EVALUACIÓN Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD EN EL COMITÉ DE ÉTICA
ART 12. FUNCIONES DEL DIRECTOR DE TALENTO HUMANO EN EL COMITÉ DE ÉTICA
ART 13. FUNCIONES DEL DIRECTOR DE INVESTIGACIÓN EN EL COMITÉ DE ÉTICA
ART 14. FUNCIONES DEL DIRECTOR DE BIENESTAR ESTUDIANTIL Y ASISTENCIA UNIVERSITARIA EN EL COMITÉ DE ÉTICA
ART 15. FUNCIONES DEL ESTUDIANTE INTEGRANTE DEL COMITÉ DE ÉTICA