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LEY 10/2010 DE LA GENERALITAT DE ORDENACIÓN Y GESTIÓN DE LA FUNCIÓN…
LEY 10/2010 DE LA GENERALITAT DE ORDENACIÓN Y GESTIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA VALENCIANA. TITULO XI (Representación, negociación colectiva y participación institucional)
Representación
Juntas de personal
Funciones
Recibir información sobre la política de personal, evolución de las retribuciones, evolución probable del empleo en el ámbito correspondiente y programas de mejora de rendimiento
Emitir informe a solicitud de la administración pública correspondiente sobre el traslado parcial o total de las instalaciones, implantación o revisión de sistemas de organización, métodos de trabajo y planes de formación de personal
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Tener conocimiento y ser oidos en el establecimiento de la jornada labora y horario de trabajo, en el régimen de vacaciones, permisos y licencias
Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales, SS y empleo
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Informar al personal sobre los temas y cuestiones a que se refiere este artículo, con los límites establecidos
Se constituirá una junta de personal en cada uno de los centros de trabajo de la administración de la GV (unidades administrativas que radiquen en una misma provincia)
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La acumulación de los créditos horarios a favor de funcionarios que ocupen puestos por libre designación no podrá superar las 10 horas mensuales
Negociación colectiva
Mesas de negociación
Mesa de negociación I : en la que se negocian las condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral de la admón de la GV, así como de los sectores docente, sanitario y de justicia al servicio de la GV
Mesa de negociación II :en la que se negocian las condiciones de trabajo comunes al personal funcionario d ela admón de la GV, así como de los sectores sanitario, docente y de justicia al servicio de la GV
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