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LEY 10/2010 DE LA GENERALITAT DE ORDENACIÓN Y GESTIÓN DE LA FUNCIÓN…
LEY 10/2010 DE LA GENERALITAT DE ORDENACIÓN Y GESTIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA VALENCIANA . TITULO V (Nacimiento y extinción de la relación de servicio)
Selección de personal
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Requisitos de acceso
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Haber cumplido 16 años y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa o aquella establecida por ley
Poseer capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las funciones
No haber sido separado ni revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme, ni estar inhabilitado
Poseer la titulación exigida o cumplir los requisitos para su obtención en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo agrupaciones profesionales funcionariales
Quienes superen las pruebas selectivas, acreditarán sus conocimientos en valenciano mediante certificados o títulos oficiales homologados por la GV, Quién no lo haga deberá hacer cursos de perfeccionamiento
Quienes superen las pruebas selectivas, deberán acreditar capacidad mediante certificado médico oficial
No podrá participar en los procedimientos selectivos el personal que ya pertenezca en la misma Admón al cuerpo, agrupación profesional o , en su caso, escala o categoría laboral de la convocatoria
SI podrán acceder personas nacionales de Estados miembros de la UE. También cónyugues de españoles y miembros de la UE y también descendientes de los mismos, menores de 21 años o mayores dependientes
También podrán acceder miembros de paises con tratados con la UE ratificados por España, con libre circulación de trabajadores
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En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al 7 % de las vacantes para ser cubiertas por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, de modo que , al menos, se alcance el 2% de los efectivos totales
La reserva del 7% se realizará de manera que, al menos, el 2% de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual
Sistemas selectivos
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Concurso-oposición: sucesiva celebración de los dos sistemas. La valoración de la fase de concurso será proporcionada y no determinará por sí sola el resultado del procedimiento
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