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Protección al derecho de autor Capitulo 1 (Articulo 78 (Las obras…
Protección al derecho de autor Capitulo 1
Articulo 77
La persona cuyo nombre o seudónimo, conocido o registrado, aparezca como autor de una obra, será considerada como tal, salvo prueba en contrario
Articulo 78
Las obras derivadas, tales como arreglos, compendios, ampliaciones, traducciones, adaptaciones, paráfrasis, compilaciones, colecciones y transformaciones de obras literarias o artísticas,
serán protegidas en lo que tengan de originales
Articulo 79
El traductor o el titular de los derechos patrimoniales de la traducción de una obra que acredite haber obtenido la autorización del titular de los derechos patrimoniales para traducirla gozará,
con respecto de la traducción de que se trate, de la protección que la presente Ley le otorga.
Articulo 80
En el caso de las obras hechas en coautoría, los derechos otorgados por esta Ley, corresponderán a todos
los autores por partes iguales, salvo pacto en contrario o que se demuestre la autoría de cada uno.
Articulo 81
El derecho de autor sobre una obra con música y letra pertenecerá, Cada uno de ellos, podrá libremente ejercer los derechos de la parte que le corresponda o de la obra completa
Articulo 82
Quienes contribuyan con artículos a periódicos, revistas, programas de radio o televisión u otros medios de difusión, salvo pacto en contrario,
Articulo 83
Salvo pacto en contrario, la persona física o moral que comisione la producción de una obra o que la produzca con la colaboración remunerada de otras,
la persona que participe en la realización de una obra musical en forma remunerada, tendrá el derecho al pago de regalías que se generen por la comunicación o transmisión pública de la obra
Articulo 84
Cuando se trate de una obra realizada como consecuencia de una relación laboral establecida a través de un contrato individual de trabajo que conste por escrito.